La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revocó la condena de 10 años y 8 meses de prisión que pesaba contra el médico ginecólogo Ángel Eduardo Luna Moreno, acusado del delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir con circunstancias de agravación. La decisión se tomó tras considerar que las pruebas presentadas durante el proceso dejaban “grandes dudas” sobre la autoría y responsabilidad penal del acusado.
El fallo del tribunal indica que “el análisis de la totalidad de la prueba arroja grandes dudas que no es posible dilucidar, no es posible afirmar que la conducta descrita por la denunciante no existió, pero tampoco es posible concluir más allá de toda duda razonable, que el examen médico desbordó su cometido realizando actos eróticos sexuales en la paciente”.
El caso se originó el 18 de febrero de 2021 en la Clínica La Sagrada Familia de Armenia, cuando una mujer de 39 años denunció que durante una consulta ginecológica el profesional realizó maniobras sexuales no consentidas, incluyendo tocamientos, introducción de dedos en la vagina, uso de un objeto vibratorio y preguntas de carácter íntimo que ella consideró impropias.
El tribunal concluyó que, ante la imposibilidad de demostrar la responsabilidad penal del médico más allá de toda duda razonable, debía aplicarse el principio in dubio pro reo, lo que llevó a la absolución de Luna Moreno.
El fallo revoca la sentencia condenatoria emitida el 8 de julio de 2025 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia. Según el tribunal, la defensa y la Fiscalía cuentan con un plazo de cinco días para interponer recurso extraordinario de casación contra esta decisión.
Con esta resolución, Ángel Eduardo Luna Moreno queda absuelto del delito imputado, aunque el caso sigue generando atención en la región por la gravedad de las acusaciones y la relevancia del principio de duda probatoria en el sistema judicial colombiano.







