El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la invalidez del Acuerdo No. 010 de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Montenegro autorizó la creación de la Secretaría de Tránsito y Transporte en esa localidad. La decisión se adoptó en el marco del control de revisión de validez, tras las observaciones presentadas por el Gobierno departamental, que advirtió presuntas inconsistencias jurídicas, técnicas y fiscales en la conformación de este organismo
De acuerdo con el análisis del Tribunal, el municipio no cumplió con requisitos legales esenciales para la creación de la dependencia, entre ellos la valoración adecuada del concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación Departamental y la elaboración de un estudio de factibilidad que sustentara de manera rigurosa la viabilidad del proyecto.
Asimismo, la Corporación concluyó que la iniciativa vulneró el principio de planeación y presentó debilidades en materia de sostenibilidad fiscal, debido a que su financiación estaba estructurada, en gran parte, sobre el recaudo de comparendos, lo que, según el fallo, no garantizaba estabilidad financiera ni correspondía a una planeación responsable de los recursos públicos.
La sentencia también cuestionó la delegación de funciones propias de autoridad de tránsito a una sociedad de economía mixta. Según el Tribunal, las actividades relacionadas con el control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de tránsito constituyen funciones indelegables del Estado.
Con base en estos argumentos, el Tribunal dejó sin efectos el Acuerdo 010 de 2025 y reiteró que, si bien los entes territoriales cuentan con autonomía administrativa, esta debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal, garantizando la coordinación con las políticas nacionales y el manejo responsable de los recursos públicos.







