La alcaldía de Montenegro emitió el Decreto 027 en el cual prohíbe el consumo, venta y porte de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en las zonas y perímetros establecidos en el municipio.
De acuerdo con lo establecido por la ordenanza la prohibición se establece en 100 metros de lugares como: instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, parques y plazas públicas, centros deportivos, escenarios deportivos, recreativos y religiosos, entre otros.
Asimismo, la restricción incluye a zonas culturales, eventos de aglomeración masiva, centros religiosos, cementerios, salas de velación.
“Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana y en procura de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el personal uniformado de la Policía Nacional adscrito al municipio de Montenegro en articulación con la administración municipal, realizará intervenciones permanentes y continuos en los sitios previamente indicados, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto”, se lee en el precepto.

Así pues, el presente decreto rige para las personas naturales, en la jurisdicción de todo el municipio de Montenegro, tanto en su área urbano como rural, una vez transcurrido el plazo establecido -socialización-, es decir a partir del 01 de marzo de 2024, el personal uniformado de la Policía Nacional adscrito a la Estación de Montenegro impondrá ordenes de comparendo a los infractores de dichas conductas en las zonas establecidas.






