La medida preventiva de suspensión de actividades mineras al sindicato de areneros del Río Barragán fue levantada por la Corporación Autónoma Regional.
Los técnicos de la CRQ determinaron la viabilidad de la explotación del material de arrastre en los depósitos autorizados por la licencia ambiental, desde que se cumpla lo siguiente:
- Que exista disponibilidad de material para su explotación dentro de los depósitos 1 a 3 aclarando que se trata de los depósitos georreferenciados el día 8 de mayo cuando se realizó la visita.
- La explotación debe hacerse de manera manual, es decir, sin la utilización de maquinaria.
- Para la explotación en zonas donde exista material forestal se debe tramitar los correspondientes permisos ante la autoridad ambiental.
- No se debe realizar explotación al interior de predios privados.
- Para incluir nuevos depósitos en cauce activo y terraza aluvial, se debe adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental.
“El levantamiento de la medida preventiva es producto de la recuperación del río Barragán por el fenómeno de la niña que se presentó entre los años 2010 y 2011, así como por el cumplimiento por parte del sindicato de presentar un documento técnico que evidencie que la explotación se efectuará dando cumplimiento a los lineamientos de la licencia ambiental”, manifestó Alejandro Salcedo, jefe de la Oficina de Procesos Ambientales de la CRQ







