Mediante la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción del acuerdo de coalición denominado ‘Frente por la vida’, con el fin de que esta corporación se pronuncie sobre la legalidad de la participación de los precandidatos inscritos para la consulta presidencial prevista para el próximo 8 de marzo.
De acuerdo con el acto administrativo, la decisión se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011, normas que facultan al CNE para definir los aspectos relacionados con la participación de partidos, movimientos políticos y coaliciones en los procesos electorales.
En la misma resolución, la Registraduría rechazó la postulación del ciudadano Daniel Quintero como precandidato presidencial en dicha consulta, al considerar que su inscripción contraviene el ordenamiento constitucional y legal vigente.
Según el organismo electoral, no es procedente aceptar la inscripción de un ciudadano que previamente participó en una consulta interpartidista, resultó derrotado y posteriormente pretende aspirar nuevamente a través de una agrupación política diferente. “Aceptar la inscripción de una precandidatura en estas condiciones es contrario a la Constitución ya la ley”, señala el documento.
La Registraduría recordó que las consultas de los partidos y movimientos políticos se rigen por un calendario electoral previamente establecido, el cual fija plazos y condiciones estrictas para la inscripción de candidatos y coaliciones, con el fin de garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en la contienda electoral.
Con el traslado del acuerdo de coalición ‘Frente por la vida’ al Consejo Nacional Electoral, será este organismo el encargado de determinar si los precandidatos inscritos cumplen con los requisitos legales para participar en la consulta presidencial de marzo.







