Para los Concejales del municipio de Calarcá, según la ley 617 corresponde un honorario liquidado con base en el sueldo de la Alcaldesa, el cual fue establecido en el mes de septiembre del 2015 en un presupuesto dictado por las estadísticas del DANE, en el cual se sugería un incremento para el salario mínimo del 5% para el año 2016, sin embargo, el decreto que estableció el Gobierno Nacional actualizó los salarios para los servidores públicos haciendo un incremento del 6.77% para esta vigencia, por lo tanto, el día 5 de julio, se aprobó el proyecto de acuerdo, para realizar el reajuste en 1.7%.
Por otro lado, en el caso de la Personería municipal, según la misma ley 617, para un municipio de categoría 5 como es Calarcá, del presupuesto de ingresos corrientes de libre destinación del municipio, se asigna una cantidad de 190 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para funcionamiento de esta entidad, correspondiente al mismo reajuste de 1.7% del salario base que se tuvo para la liquidación.
Estas modificaciones fueron establecidas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 617, la cual se refiere a los gastos de funcionamiento asignados a la Personería y el Concejo Municipal.







