La audiencia pública es presidida por el procurador regional del Quindío y se lleva a cabo desde las 8 de la mañana de hoy para que la disciplinada respondan por las conductas señaladas.
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora Liliana Valdés Mejía, en su condición de directora en comisión del Instituto Seccional de Salud del Quindío; y al señor Carlos Alberto Guinand Robledo, en calidad de interventor del contrato de prestación de servicios de dicho Instituto con la empresa “Global Salud de Colombia S.A.; por medio del cual se pacta la prestación de servicios de salud en la entrega y dispensación de medicamentos requeridos por la población considerada pobre y vulnerable y aquellas personas afiliadas al sistema general de seguridad social en salud no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan Obligatorio de Salud de Régimen Subsidiado (POS-S) y aquellos que correspondan a fallos de tutela.
Frente a este contrato suscrito con la empresa Global Salud de Colombia S.A., se estableció una interventoría, obligación dictada por mandato de la Ley 80 de 1993, al igual que se señala que el representante legal tiene una responsabilidad, y es que el contrato se cumpla, es decir, hacer seguimiento y verificar cuando se solicita el producto final con todos los informes de interventoría, lo cual, aparentemente no se dio en el presente caso, por el contrario, la entonces directora Valdés Mejía, simplemente firmó y pagó el contrato basado en el informe del interventor, más no pidió el producto del mismo que es lo que siempre se da y haber pedido el expediente del contrato con todos sus anexos y la ejecución de lo requerido.
Por su parte, al señor Guinand Robledo, le fue asignada la interventoría de dicho contrato, teniendo la obligación de que cada vez que entregaban parte del producto contratado, debía verificar que correspondiera a lo pactado y posteriormente proceder hacer un informe con el cual se autorizaba avances en sus pagos y por el contrario sólo se observa las autorizaciones de pago de cada mes.
De igual forma, tal interventor señala que: “el contratista cumplió a cabalidad y en el tiempo pactado las obligaciones contraídas con el Instituto…”, es decir, el interventor posiblemente dio por cierto que el contratista había cumplido con el contrato, cuando a la fecha de radicación de los informes de interventoría ya existían quejas por el sobrecosto de lo que se estaba cobrando por el contratista.