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Home»Colombia»No pagar la cuota alimentaria de los hijos podría ser violencia económica y de género

No pagar la cuota alimentaria de los hijos podría ser violencia económica y de género

21 mayo, 2026
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La Corte Constitucional de Colombia estableció que el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria por parte de un padre no solo constituye una falta civil o penal, sino que puede configurarse como una forma de violencia económica y violencia basada en género, con efectos directos sobre las madres cuidadoras y los hijos e hijas afectados.

La decisión quedó contenida en la Sentencia T-059 de 2026, en la que la Sala Cuarta de Revisión advirtió que este tipo de conductas trascienden el ámbito privado y reproducen desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres que asumen en solitario las cargas del hogar.


El alto tribunal estudió el caso de una joven que fue llamada como Amalia y de su madre, quienes durante varios años emprendieron al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos para lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre, identificado en el expediente como Damián. Pese a existir incluso una condena penal por inasistencia alimentaria, no se registraron pagos efectivos.

Según el expediente, además del incumplimiento sostenido, se evidenció la realización de una presunta simulación de compraventa de un inmueble, único bien con el que el obligado podría responder por la deuda, lo que fue analizado por la Corte como una posible maniobra para evadir responsabilidades.

La Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, concluyó que la inasistencia alimentaria prolongada vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias. Además, señaló que esta conducta perpetúa condiciones de pobreza estructural y profundiza la desigualdad de género.

En su análisis, el alto tribunal enfatizó que la omisión del deber alimentario no puede entenderse únicamente como un conflicto entre particulares, sino como una forma de violencia económica que recae principalmente sobre las madres, quienes asumen de manera exclusiva el sostenimiento económico y el cuidado de los hijos.

La Corte también advirtió que estas prácticas pueden incluir maniobras como la simulación de negocios jurídicos o el uso instrumental del sistema judicial para dilatar procesos, lo que afecta derechos como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la justicia de las mujeres afectadas.

En el caso concreto, el alto tribunal dejó sin efectos la decisión de segunda instancia y confirmó la de primera instancia, en la que se declaró la existencia de violencia económica, se reconoció la simulación de la venta del inmueble y se ordenó abrir un incidente de reparación integral.

Con este pronunciamiento, la Corte reiteró que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, incluyendo aquellas expresadas en el incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias.

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