La Corte Constitucional determinó que impedir el ingreso de pancartas con críticas a los directivos y jugadores de Millonarios vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de un aficionado. Mediante la Sentencia T-324 de 2026, el alto tribunal ordenó al club y a las autoridades responsables de la seguridad en el estadio El Campín abstenerse de prohibir estos mensajes por su contenido crítico o desfavorable.
La decisión se originó en una tutela presentada por Erik Saavedra Bustos, hincha y accionista minoritario de Millonarios, después de que el 28 de julio de 2025 le impidieran ingresar tres pancartas al estadio El Campín, en Bogotá, antes del partido contra Llaneros. Las expresiones que pretendía exhibir eran: “Club gigante, dirigentes mediocres”, “Jueguen como cobran” y “Algún día tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero”. Con ellas buscaba manifestar su inconformidad con la gestión administrativa y el desempeño deportivo del equipo.
Al estudiar el caso, la Sala Quinta de Revisión concluyó que las frases correspondían a opiniones y juicios de valor sobre asuntos de interés para los aficionados. Según el tribunal, no se evidenció que los mensajes incitaran a la violencia, promovieran conductas ilícitas o representaran un riesgo concreto para el orden público. La Corte también advirtió que conceptos ambiguos como “contenidos ofensivos”, incluidos en protocolos y reglamentos, pueden facilitar restricciones arbitrarias a la expresión.
El club había argumentado que la medida pretendía prevenir posibles hechos violentos y evitar afectaciones a su reputación. Sin embargo, la Corte recordó que, aunque los partidos de fútbol sean eventos privados, las garantías constitucionales de libertad de expresión siguen siendo exigibles. Por eso, ordenó a Millonarios, al concesionario del estadio y a las autoridades del Puesto de Mando Unificado abstenerse de restringir pancartas únicamente porque sus mensajes resulten incómodos o desfavorables.
Como medida de reparación, el fallo ordenó a Millonarios publicar en sus canales oficiales, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión, un comunicado en el que reconozca que la restricción fue incompatible con las garantías constitucionales. La publicación deberá permanecer disponible durante al menos un año.
Además, la Corte pidió ajustar los protocolos de seguridad y exhortó a la Dimayor, a la Federación Colombiana de Fútbol y al Gobierno nacional a revisar las normas relacionadas con la expresión de los aficionados. El pronunciamiento plantea un mensaje central para el fútbol colombiano: la seguridad en los estadios debe protegerse sin convertir la crítica pacífica en motivo de censura.


