La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que los accidentes que sufre un trabajador en las inmediaciones de su lugar de trabajo, mientras espera ingresar para comenzar su jornada, pueden ser reconocidos como accidentes de origen laboral y estar cubiertos por el sistema de riesgos laborales. La decisión refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias ante situaciones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de un trabajador que falleció en Barranquilla luego de que una cornisa se desprendiera y lo golpeara momentos antes de ingresar a una obra. El hombre había llegado temprano a su sitio de trabajo y se encontraba a las puertas de la edificación cuando ocurrió el accidente. Tras su muerte, su viuda y sus dos hijas reclamaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
En primera instancia, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) fue condenada a reconocer y pagar la prestación. Sin embargo, un Tribunal Superior revocó esa decisión al considerar que el hecho correspondía a un accidente común, debido a que ocurrió fuera de la edificación, antes del horario habitual de trabajo y por circunstancias que, según su análisis, eran ajenas al empleador.
Al revisar el caso, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la decisión del Tribunal y reiteró que un accidente de trabajo no debe limitarse exclusivamente a los hechos ocurridos durante la ejecución de las tareas contratadas o dentro del puesto de trabajo. Para la Sala, es necesario analizar las circunstancias del siniestro y su relación con la actividad laboral.
En ese sentido, el alto tribunal señaló que las actuaciones previas al inicio de la jornada también pueden estar vinculadas con el trabajo. Entre ellas se encuentran llegar oportunamente al lugar de labores y esperar la autorización para ingresar, comportamientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones propias de una relación laboral subordinada.
La Corte explicó que existen acciones que, aunque no forman parte directa de las funciones asignadas, guardan una estrecha relación con la prestación del servicio y pueden considerarse inherentes a la actividad laboral. Por esta razón, el hecho de que un trabajador todavía no haya ingresado formalmente a la edificación no descarta, por sí solo, el origen laboral de un accidente.
Finalmente, la Sala cuestionó los argumentos de la ARL relacionados con el reporte del siniestro y advirtió que los trámites y formalismos administrativos no pueden convertirse en barreras para que los beneficiarios accedan a las prestaciones que les corresponden. Con esta decisión, la Corte reiteró la importancia de interpretar la protección laboral de manera amplia, teniendo en cuenta las circunstancias reales en las que se desarrollan las relaciones de trabajo.
El alcance de la decisión: la ocurrencia de un accidente antes de marcar el ingreso o comenzar formalmente las funciones no basta para clasificarlo como común. Su origen debe evaluarse considerando la relación entre el hecho y la actividad laboral.


