El pasado martes 13 de febrero, el Senado de México aprobó la modificación al artículo 2 de la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”, se lee en la recién aprobada del artículo 2.
Luego de esta aprobación, la iniciativa pasará a la Cámara de Diputados para su ratificación, donde deberá ser votado y aprobado por al menos 17 congresos de los estados en México para su promulgación.
“Siempre hemos luchado por los derechos de los niños y las niñas, no es una lucha de ocasión, ha sido una lucha histórica de las mujeres de izquierda porque las niñas sean bien tratadas (…) no creo que haya una sola persona que por ‘politiquería’ se oponga a esta iniciativa”, indicó la legisladora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Margarita Valdez.
Aunque el proyecto expresa que este tipo de matrimonios entre una persona adulta y, en general con, alguna niña o entre menores de edad, está prohibido en casi todo el mundo, en el país Azteca, algunas comunidades defienden su legalidad, pues esto es un derecho y respeto a sus costumbres.