Después de más de una década de suspensión, el Gobierno Nacional dejó nuevamente abierta la posibilidad de utilizar aspersión aérea con glifosato para combatir los cultivos ilícitos en Colombia. La decisión quedó consignada en la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la norma de 2015 que mantenía suspendido este mecanismo.
La medida representa un cambio en la política antidrogas del Gobierno de Abelardo de la Espriella, pero no significa que las fumigaciones vayan a comenzar de inmediato. La propia resolución establece que la derogatoria no implica la reanudación automática del programa de erradicación mediante aspersión aérea ni autoriza por sí sola operaciones desde aeronaves tripuladas.
Para que eventualmente pueda retomarse este mecanismo, el Gobierno deberá cumplir una serie de condiciones ambientales, sanitarias y judiciales establecidas por la Corte Constitucional. Entre ellas se encuentra la expedición de un Plan de Manejo Ambiental General por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y el desarrollo de procesos de consulta previa con las comunidades étnicas que puedan resultar directamente afectadas.
Otro de los requisitos está relacionado con la evaluación de los posibles riesgos para la salud. La nueva resolución señala que las posiciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Corte Suprema de ese país, que han considerado que el glifosato no es probablemente carcinogénico para los seres humanos, deberán ser valoradas como insumos por el Instituto Nacional de Salud (INS). Esta postura contrasta con la clasificación de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, que en 2015 calificó al herbicida como “probablemente carcinogénico”.
La suspensión de la aspersión aérea se produjo precisamente en 2015, durante el Gobierno de Juan Manuel Santos, después de la clasificación realizada por la IARC. Desde entonces, la eventual reanudación del programa quedó condicionada a diferentes decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la protección de la salud, el medioambiente y los derechos de las comunidades.
La Corte estableció en la Sentencia T-236 de 2017 una serie de condiciones para modificar la decisión de no reanudar el programa. Posteriormente, otras decisiones judiciales precisaron aspectos relacionados con la gestión del riesgo, la participación de las comunidades y la consulta previa. Por ello, la derogatoria de la resolución de 2015 elimina el obstáculo administrativo que mantenía suspendida la aspersión, pero no elimina las exigencias judiciales que deben cumplirse antes de cualquier operación.
De hecho, la propia resolución reconoce que actualmente no existe un Plan de Manejo Ambiental General vigente para el componente aéreo del programa ni se ha agotado la consulta previa requerida en los territorios donde pudiera desarrollarse la actividad.
La decisión llega en medio del debate nacional sobre el crecimiento de los cultivos de coca y las estrategias para combatir las economías ilegales asociadas al narcotráfico. El Gobierno busca ahora avanzar en la estructuración de un eventual programa de aspersión, mientras debe cumplir previamente con las exigencias técnicas, ambientales, sanitarias y de participación comunitaria.






