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Home»Locales»Estas son las excepciones al pico y placa en Armenia

Estas son las excepciones al pico y placa en Armenia

12 agosto, 2016
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El pasado martes 9 de agosto, Carlos Mario Álvarez, alcalde de Armenia, firmó el decreto que establece el pico y placa en toda la ciudad, pero estas son sus excepciones:

–       Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.


–      Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional,  los agentes  y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.

–       Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.

–       Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.

–    Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.

–     Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.

–       Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios  con logotipo que los identifique.

–       Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.

–   Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.

–       Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.

–    Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.

–   Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.

–       Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.

–    Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.

–       Vehículos  operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

–     Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.

–    Vehículos particulares en los que transporten magistrados de los diferentes tribunales, jueces, fiscales, Defensor (a) del Pueblo, Contralor (a) municipal y departamental, Personero (a), procuradores  provinciales y regionales, Obispo, director (a) del SENA, ICBF, director (a) de la Cruz Roja y Defensa Civil, director(a)  INPEC, director(a)  de Gestión del Riesgo Municipal y Departamental, diputados y concejales, Registrador (a), vehículos asignados por la Agencia Nacional de Protección, siempre que dichos funcionarios se encuentren dentro del vehículo y ostenten dicha calidad, lo cual deberá acreditarse en el momento en que sea requerido por la autoridad de Tránsito en la vía pública.

–     Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.

–       Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.

–       Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.

–       Motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos que transporten personas con alguna discapacidad física o mental, únicamente cuando se utilicen como medio exclusivo de transporte de estas personas, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté utilizando el vehículo.

–      Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.

–    Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.

–      Motocicletas utilizadas para el mantenimiento y seguimiento de servicios públicos, pertenecientes a las empresas prestadoras o sus contratistas, siempre y cuando el conductor se encuentre debidamente identificado y en prestación del servicio.

–       Aquellas situaciones en los que por necesidades en la prestación del servicio sean autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.

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