El pasado martes 9 de agosto, Carlos Mario Álvarez, alcalde de Armenia, firmó el decreto que establece el pico y placa en toda la ciudad, pero estas son sus excepciones:
– Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
– Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
– Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
– Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
– Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
– Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
– Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
– Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
– Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
– Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
– Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
– Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
– Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
– Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
– Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
– Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
– Vehículos particulares en los que transporten magistrados de los diferentes tribunales, jueces, fiscales, Defensor (a) del Pueblo, Contralor (a) municipal y departamental, Personero (a), procuradores provinciales y regionales, Obispo, director (a) del SENA, ICBF, director (a) de la Cruz Roja y Defensa Civil, director(a) INPEC, director(a) de Gestión del Riesgo Municipal y Departamental, diputados y concejales, Registrador (a), vehículos asignados por la Agencia Nacional de Protección, siempre que dichos funcionarios se encuentren dentro del vehículo y ostenten dicha calidad, lo cual deberá acreditarse en el momento en que sea requerido por la autoridad de Tránsito en la vía pública.
– Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
– Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
– Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.
– Motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos que transporten personas con alguna discapacidad física o mental, únicamente cuando se utilicen como medio exclusivo de transporte de estas personas, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté utilizando el vehículo.
– Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.
– Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.
– Motocicletas utilizadas para el mantenimiento y seguimiento de servicios públicos, pertenecientes a las empresas prestadoras o sus contratistas, siempre y cuando el conductor se encuentre debidamente identificado y en prestación del servicio.
– Aquellas situaciones en los que por necesidades en la prestación del servicio sean autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.







