
En determinación adoptada mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Carlos Enrique López Murillo, en su condición de alcalde municipal de Calarcá (Quindío), quien incurrió en irregularidades al eludir el proceso licitatorio en el marco de un contrato de obra pública celebrado en octubre de 2009.
El disciplinado, usando la modalidad del convenio interadministrativo, celebró de manera directa esta contratación cuyo objeto era la ejecución de un proyecto para la construcción de un sistema de acueducto y alcantarillado en una zona de la ciudad, así como la renovación urbana del municipio de Calarcá (Quindío).
En ese sentido el Ministerio Público señaló que “la ley consagra tanto la modalidad de contratación directa como de licitación pública para desarrollar la actividad contractual de un ente territorial, entre otras, así, la que se escoja debe respetar los principios de la contratación como los requisitos previstos para cada uno de esos procesos”.
Se demostró que en este caso el alcalde municipal de Calarcá incumplió con el principio de selección objetiva del contratista y, en consecuencia, el de transparencia, los cuales tienen aplicación en todo proceso de contratación.
La falta fue calificada como gravísima a título de dolo, dado que al tener un cargo de dirección “no puede ser excluyente de responsabilidad el hecho de que él no tuviera la formación jurídica ya que como jefe de la administración debía manejar responsablemente la actividad contractual, siendo ésta una de sus funciones primordiales por lo que no puede evadir la responsabilidad disciplinaria en su falta de conocimiento jurídico sobre la materia”.
Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.






