El alto tribunal consideró que no cuentan con las facultades para imponer este tipo de sanciones.
La Sección Primera del Consejo de Estado determinó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no tienen la facultad cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.
El alto tribunal tomó esta decisión tras decretar nulo una Resolución emitida por la Empresa de Energía de Cundinamarca en la que multó con 359 millones de pesos a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), por una presunta adulteración de los equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema, que imposibilitó la facturación de los consumos reales.
Según el proceso, el Hotel Tacarema, que luego pasó a formar parte de la DNE por extinción de dominio, por lo que tenía la obligación de tomar las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo y era responsable de las obligaciones y derechos de los contratos de servicios públicos.
La nulidad decretada por el alto tribunal es parcial debido a que no afecta la decisión relacionada con el cobro de la energía no facturada y con el cobro de la revisión técnica efectuada por la empresa.
La Sección Primera explicó que los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Por otra parte, explica la decisión, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 solo faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.
En su decisión, la Sala recordó que la Corte Constitucional, en sentencia SU 1010 del 2008, les ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios que se abstuvieran de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios, y que no cobraran las sanciones impuestas con anterioridad a esa providencia que no se hubiesen pagado.


