A partir de este 1 de julio de 2026, los trabajadores colombianos que presten sus servicios los domingos y días festivos recibirán un mayor reconocimiento económico. El recargo por laborar durante estas jornadas pasará del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 2466 de 2025.
La medida hace parte de la implementación gradual de la reforma laboral sancionada por el presidente Gustavo Petro, cuyo propósito es restablecer el recargo del 100 % para julio de 2027, porcentaje que había sido reducido años atrás por la Ley 789.
El Ministerio del Trabajo explicó que este incremento busca reconocer de manera más justa a quienes deben laborar en jornadas destinadas al descanso obligatorio. El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, señaló que el objetivo es recuperar plenamente el pago del 100 % por trabajo dominical y festivo, fortaleciendo las garantías laborales para los trabajadores del país.
Antes de la entrada en vigencia de la reforma, el recargo por trabajar domingos y festivos era del 75 %. Desde el 1 de julio de 2025 aumentó al 80 % y ahora asciende al 90 %, mientras que el último ajuste se realizará en julio de 2027, cuando el recargo llegará al 100 %.
¿Cómo cambia el pago?
Con el nuevo porcentaje, un trabajador que devenga el salario mínimo mensual legal vigente recibirá un mayor valor por cada hora laborada en domingos y festivos. Actualmente, una hora ordinaria equivale aproximadamente a 7.292 pesos, por lo que el recargo adicional será cercano a 6.563 pesos por cada hora trabajada durante esos días, incrementando la remuneración total.
La normativa establece que este pago adicional se suma al salario correspondiente por la jornada efectivamente laborada, por lo que las empresas deberán actualizar sus procesos de nómina y liquidación para aplicar correctamente el nuevo porcentaje.
También cambia la jornada laboral
La reforma laboral contempla otra modificación que comenzará a regir este mismo mes. A partir del 15 de julio, la jornada laboral semanal se reducirá de 44 a 42 horas, como parte del cronograma gradual de disminución del tiempo máximo de trabajo.
Esta reducción también impactará el cálculo del valor de la hora ordinaria, las horas extras y los recargos. Según el Ministerio del Trabajo, para quienes reciben el salario mínimo, el valor de la hora ordinaria pasará de 7.959 pesos a 8.338 pesos desde el 15 de julio.
Trabajo habitual y ocasional
La legislación también mantiene diferencias según la frecuencia con la que se laboren domingos y festivos. Cuando un trabajador presta sus servicios tres o más domingos o festivos en un mismo mes, la actividad se considera habitual, por lo que, además del recargo correspondiente, tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente.
En cambio, si trabaja hasta dos domingos o festivos al mes, la labor será considerada ocasional y el empleado podrá elegir entre recibir el pago con el recargo establecido o disfrutar de un día de descanso compensatorio remunerado.
Mientras tanto, algunos gremios empresariales han manifestado preocupación por el impacto económico que representarán tanto el incremento en los recargos como la reducción de la jornada laboral, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, que advierten un aumento en los costos laborales y posibles dificultades para mantener sus niveles de contratación.








