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Home»Colombia»Corte Constitucional ordena por primera vez revertir una ligadura de trompas para garantizar derechos reproductivos

Corte Constitucional ordena por primera vez revertir una ligadura de trompas para garantizar derechos reproductivos

16 marzo, 2026
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La Corte Constitucional de Colombia ordenó por primera vez la reversión de una ligadura de trompas para garantizar el derecho de una mujer a decidir nuevamente sobre su maternidad.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-031 de 2026 , en la que el alto tribunal concluyó que la libertad reproductiva no solo implica la posibilidad de evitar embarazos, sino también el acceso a procedimientos médicos que permiten a una persona decidir cuántos hijos desea tener y en qué momento.


Según el fallo, las decisiones sobre la fecundidad no pueden depender exclusivamente de criterios médicos o administrativos del sistema de salud. Por ello, la Corte ordenó a la EPS demandada orientar a la mujer sobre el procedimiento y, si ella mantiene su decisión, realizar la cirugía de reversión de la ligadura de trompas.

El caso

El caso corresponde a una mujer de 31 años que, durante una cesárea asociada a un embarazo de alto riesgo, se someterá a una esterilización quirúrgica mediante ligadura de trompas.

Tras el nacimiento, el bebé fue trasladado a una Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció pocos días después. De acuerdo con el análisis del tribunal, esta situación provocó en la mujer un cuadro de depresión y ansiedad al considerar que ya no podría volver a quedar embarazada.

Tiempo después, la mujer solicitó a su EPS la reversión del procedimiento mediante una recanalización tubárica con el objetivo de intentar ser madre nuevamente. Sin embargo, la entidad de salud negó la solicitud argumentando que este tipo de procedimiento no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas que lo justificaran.

Ante esta negativa, la mujer interpuso una acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.

La decisión del tribunal

Al estudiar el caso, la Sala Segunda de Revisión de la Corte concluyó que la decisión de tener hijos hace parte del ámbito íntimo y autónomo de las personas. En ese sentido, explicó que el criterio médico debe servir como orientación frente a los riesgos y posibilidades de un procedimiento, pero no puede convertirse en un obstáculo para que una mujer tome decisiones sobre su proyecto reproductivo.

La Corte señaló que los derechos reproductivos buscan garantizar que las personas puedan elegir “sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que deciden reproducirse”, así como evitar gestaciones o parentalidades que no corresponden a sus decisiones personales.

Además de ordenar a la EPS evaluar y realizar el procedimiento si el paciente así lo decide, el alto tribunal también impartió instrucciones al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia para que establezca los parámetros de financiación de este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud.

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