En Colombia, el Código Nacional de Tránsito no prohíbe de manera explícita el uso de tacones u otro tipo de calzado al conducir. Sin embargo, aunque no exista una regulación específica sobre el calzado, los conductores no están exentos de responsabilidades legales si este afecta su capacidad para maniobrar el vehículo de manera segura.
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, a través de la infracción D07, sanciona a aquellos conductores que realicen “maniobras altamente peligrosas”, sin importar la causa. Esto implica que, aunque llevar tacones no constituye una infracción por sí misma, el uso de este tipo de calzado podría derivar en sanciones si se demostrara que interfirió con la conducción segura.
El uso de tacones, especialmente los altos, puede comprometer la sensibilidad en los pedales y dificultar la reacción rápida en situaciones de emergencia, lo que aumentaría el riesgo de accidentes. Si un conductor pierde el control de su vehículo debido a que el calzado afecta la manipulación de los pedales, podría enfrentarse a una multa bajo la infracción D07.
Por lo tanto, aunque no se puede multar a una persona por usar tacones mientras conduce, si se presenta una situación en la que el calzado se considera un factor que pone en riesgo la seguridad vial, el conductor será responsable de las consecuencias legales.







