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Home»Colombia»¡Belleza sin crueldad! Colombia prohíbe las pruebas de cosméticos en animales

¡Belleza sin crueldad! Colombia prohíbe las pruebas de cosméticos en animales

7 mayo, 2026
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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 de 2026, mediante la cual reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales en el país.

La medida busca dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020 y establece los requisitos técnicos que deberán cumplir las empresas y actores del sector cosmético para operar en el mercado colombiano.


Uno de los principales cambios introducidos por la resolución es la implementación de una declaración de conformidad de primera parte, documento que deberá ser presentado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos como requisito obligatorio para fabricar, importar o comercializar cosméticos.

A través de esta certificación, el titular o importador deberá garantizar que ni el producto final ni sus ingredientes fueron objeto de pruebas en animales. Además, el documento tendrá la misma vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

La normativa establece que esta declaración será obligatoria para todas las nuevas solicitudes de NSO y para los procesos de renovación. En el caso de modificaciones de registros vigentes, su presentación será voluntaria.

La resolución también define que la medida se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que participan en la cadena de suministro de cosméticos, incluyendo titulares e importadores paralelos de productos.

Según el Ministerio, el Invima verificará el cumplimiento de este requisito en cada etapa de control sanitario y durante las actuaciones administrativas correspondientes. La falta de la declaración podrá generar requerimientos adicionales de información o incluso el rechazo del trámite.

No obstante, la reglamentación contempla algunas excepciones. Entre ellas, se permite el uso de datos provenientes de pruebas en animales cuando un ingrediente requiera estudios de seguridad por posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente y no existen métodos alternativos validados científicamente. También se aceptarán datos obtenidos para fines distintos al uso cosmético.

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