El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló este 8 de enero que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al cierre de 2025 se ubicó en 5,1% , cifra clave para millones de colombianos que viven en arriendo, pues define el incremento máximo legal que podrán aplicar los propietarios a los cánones de vivienda durante 2026.
En el país, más de 6 millones de familias viven en inmuebles arrendados, por lo que la variación de la inflación tiene un impacto directo en el bolsillo de los inquilinos. De acuerdo con el informe del Dane, el dato del 5,1% representa una reducción de 0,2 puntos porcentuales frente a la inflación del año anterior y estuvo influenciado, entre otros factores, por el comportamiento de los precios de los alimentos y de los servicios públicos asociados a la energía, incluido el gas.
¿Cómo se aplica el aumento del arriendo?
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece que el canon no puede incrementarse por encima del IPC del año inmediatamente anterior y que el ajuste no es automático ni entra en vigencia en enero. El aumento solo puede aplicarse cuando el contrato cumple 12 meses de ejecución, debe ser notificado previamente por el arrendador y, en ningún caso, el valor del arriendo puede superar el 1% del valor comercial del inmueble .
Esto significa que no todos los contratos se ajustarán al mismo tiempo. Por ejemplo, si un contrato fue firmado en marzo, el incremento solo podrá aplicarse a partir de ese mes, una vez se cumpla la anualidad.
Ejemplos prácticos de aumento
Con el IPC de 5,1% definido por el Dane, estos serían algunos incrementos máximos permitidos:
Arriendo de $1.000.000
-Aumento máximo: $51.000
-Nuevo canon: $1.051.000
Arriendo de $1.500.000
-Aumento máximo: $76.500
-Nuevo canon: $1.576.500
Arriendo de $1.800.000
-Aumento máximo: $91.800
-Nuevo canon: $1.891.800
Arriendo de $2.000.000
-Aumento máximo: $102.000
-Nuevo canon: $2.102.000
Estos cálculos responden a la fórmula legal: canon actual × (1 + IPC).
Advertencia a propietarios
La norma es clara en que los dueños de inmuebles no pueden exceder el tope del IPC , ya que hacerlo constituye una práctica especulativa que puede generar presiones adicionales sobre la inflación. En caso de incumplimientos, los arrendatarios pueden acudir a las autoridades competentes para hacer valer sus derechos.
Con la inflación de 2025 definida en 5,1% , el comportamiento de los arriendos durante 2026 quedará, una vez más, atado al desempeño del costo de vida, un factor determinante para millones de hogares en Colombia.








