La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-108 de 2026, en la que estableció que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en un fallo considerado clave para la salud pública en Colombia.
La decisión, dada a conocer este miércoles 20 de mayo, se originó a partir de una acción de tutela presentada por la madre de un niño de dos años contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), luego de que la entidad iniciara un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) tras la negativa de la mujer a autorizar la vacunación de su hijo.
En su acción judicial, la madre alegó una presunta “presión indebida” por parte de una funcionaria del ICBF, argumentando que su decisión de no vacunar al menor se basó en información técnica de los fabricantes de las vacunas, incluyendo contraindicaciones, efectos adversos y advertencias contenidas en fichas técnicas solicitadas a su EPS.
Sin embargo, la Corte fue enfática al concluir que la libertad de conciencia y la objeción de conciencia no son derechos absolutos, y que la patria potestad no habilita a los padres para tomar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de los menores.

“La inmunización es un fin constitucional imperioso”, señaló el alto tribunal, al advertir que el PAI no solo protege a los niños vacunados, sino que también contribuye a la inmunidad colectiva, beneficiando a aquellos menores que, por condiciones médicas, no pueden ser inmunizados.
La Sala, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, concluyó además que la apertura del proceso administrativo por parte del ICBF no vulneró los derechos fundamentales de la madre, sino que constituyó una actuación legítima orientada a la protección del menor.
En la sentencia, la Corte analizó el alcance del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud, la naturaleza del PARD y los límites del consentimiento sustituto en decisiones médicas tomadas por los padres.
Aunque reconoció que las vacunas pueden tener efectos secundarios en algunos casos, el alto tribunal reiteró que su aplicación es un pilar de la salud pública y de la prevención de enfermedades evitables.
En consecuencia, la Corte ordenó a la EPS del menor realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de la aplicación del esquema de vacunación del PAI y proceder a la administración de las vacunas que resulten médicamente seguras.
Asimismo, instó a la madre del niño a garantizar los controles periódicos de salud y el cumplimiento del esquema de vacunación, conforme a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
El fallo concluye que las decisiones parentales no pueden desconocer los derechos fundamentales prevalentes de los menores, especialmente cuando están en juego su vida, su salud y su desarrollo integral.








