A pocos días de la segunda vuelta presidencial, el Tribunal Superior de Bogotá admitió una acción de tutela contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria, y ordenó de manera provisional retirar parte de la publicidad de campaña que utiliza símbolos nacionales y referencias a las Fuerzas Militares y la Policía.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, dentro de una tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos.
Como medida provisional, el alto tribunal ordenó al candidato presidencial, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al movimiento que respalda su aspiración abstenerse de utilizar la expresión “Firmes por la Patria” y retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política en la que se empleen símbolos patrios o imágenes relacionadas con instituciones militares y policiales.
La orden cobija publicaciones difundidas a través de páginas web, medios de comunicación, redes sociales y demás canales de divulgación de la campaña.

Según el auto judicial, deberán ser retiradas todas las piezas que incluyan la bandera de Colombia, el escudo nacional y otros símbolos representativos de la Nación. La medida también se extiende a imágenes alusivas a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a saludos, insignias o emblemas relacionados con estas instituciones.
De igual manera, el Tribunal ordenó suspender el uso de las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”, elementos que han sido parte central de la identidad política y comunicacional de la campaña de De la Espriella.
La corporación judicial explicó que la decisión tiene carácter preventivo y busca evitar que el uso de estos elementos continúe mientras se estudia el fondo de la tutela.
No es una decisión definitiva
El Tribunal aclaró que la medida no constituye una sentencia ni implica una determinación de responsabilidad sobre el candidato o su campaña. Se trata de una decisión temporal adoptada mientras avanza el análisis de las presuntas vulneraciones constitucionales planteadas en la acción judicial.
La tutela argumenta una posible afectación de derechos y garantías consagradas en los artículos 48 y 258 de la Constitución Política, así como en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, el despacho consideró procedente adoptar medidas inmediatas para preservar el objeto del proceso mientras se emite una decisión de fondo.
También fueron vinculadas plataformas y medios
El auto no solo involucra al candidato, al CNE y al grupo de ciudadanos que respalda su candidatura. La decisión también vincula a diversos medios de comunicación, plataformas digitales y empresas tecnológicas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la medida respecto a la difusión de la publicidad objeto de controversia.








