Seis años después de la tragedia de Tasajera, que dejó 45 personas muertas y decenas de heridas por la explosión de un camión cisterna con gasolina, el Consejo de Estado negó las pretensiones de reparación económica presentadas por familiares de las víctimas. El alto tribunal concluyó que no se demostró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas y consideró que se configuró el hecho exclusivo de las víctimas como causal para eximirlas de responsabilidad.
El 6 de julio de 2020, un camión cisterna que transportaba gasolina se accidentó en el corregimiento de Tasajera, jurisdicción de Puebloviejo, en la carretera que comunica a Barranquilla con Santa Marta. Tras el derrame de combustible, numerosas personas se acercaron al vehículo para recoger gasolina, hasta que una explosión provocó decenas de muertes y dejó numerosos heridos, algunos con quemaduras de extrema gravedad.
La sentencia, fechada el 15 de julio de 2026, fue emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver una apelación dentro de un proceso de reparación directa. Los familiares buscaban que se reconociera la responsabilidad estatal por los daños ocasionados y que se ordenara una compensación económica. En sus argumentos cuestionaron las medidas adoptadas para impedir que la multitud se acercara al camión accidentado, especialmente la falta de un acordonamiento físico que restringiera el acceso al área de riesgo.
Uno de los puntos centrales del análisis fue la actuación de la Policía Nacional durante la emergencia. Según la información reportada sobre el fallo, los uniformados advirtieron a las personas sobre el peligro del combustible derramado, intentaron controlar la situación y solicitaron refuerzos. Sin embargo, varias personas continuaron acercándose al vehículo pese a las advertencias, mientras los policías enfrentaban dificultades para controlar a la multitud.
Al evaluar estas circunstancias, el alto tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas por los daños sufridos. También consideró que no se demostró que la instalación de una barrera física hubiera evitado la explosión dadas las condiciones del caso. Con base en esa valoración, determinó que se configuró el hecho exclusivo de las víctimas como causal para eximir de responsabilidad a las entidades involucradas en el proceso.
La decisión mantuvo la negativa a reconocer las indemnizaciones reclamadas por los familiares dentro de ese expediente. El fallo se concentra en establecer si existió una acción u omisión atribuible a las autoridades que comprometiera patrimonialmente al Estado, a partir de las circunstancias examinadas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, su alcance corresponde al proceso de reparación directa analizado y no constituye, por sí solo, un pronunciamiento general sobre cualquier eventual reclamación relacionada con la tragedia.


