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Home»General»Por solicitud de la Procuraduría, a partir de la fecha la Registraduría revisará una por una todas l

Por solicitud de la Procuraduría, a partir de la fecha la Registraduría revisará una por una todas l

26 agosto, 2011
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Bogotá D.C., viernes 26 de agosto 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, expidió este jueves la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011, mediante la cual se elimina la técnica de muestreo para la revisión de firmas de apoyo a la inscripción de candidaturas y en consecuencia a partir de la fecha la entidad procederá a hacer la revisión de todas las firmas aportadas, una por una.


 

En escrito radicado el pasado 24 de agosto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Nacional de Vigilancia y Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación solicitó que se derogaran los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011, que establecían la técnica de muestreo para el análisis de firmas aportadas por grupos significativos de ciudadanos, argumentando que se exige que los firmantes hagan parte del censo electoral de la respectiva circunscripción y el censo tiene múltiples y constantes variaciones “máxime cuando a la fecha se encuentran en trámite por parte del Consejo Nacional Electoral las investigaciones por trashumancia cuyos resultados tendrán incidencia directa en el censo, lo cual puede afectar injustificadamente el derecho fundamental de postulación a cargos de elección popular y de apoyos de los grupos significativos de ciudadanos”.

La Resolución 7541 expedida ayer por el Registrador Nacional deroga los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 de 4 de febrero de 2011, deja vigentes las demás disposiciones de dicha Resolución y señala que “Los datos que deben consignar de su puño y letra los ciudadanos en los formularios de recolección de firmas corresponden a los nombres completos, apellidos completos, número de cédula, firma y huella en caso de no saber firmar”.

Las disposiciones derogadas retomaban el artículo 7 de la Resolución 5641 de 1996, según la cual la técnica de muestreo que aprobó el Consejo Nacional Electoral el 25 de junio de 1996 (acta No. 27) se aplicaba cuando las firmas entregadas eran iguales o superiores a 8.000. Es decir que anteriormente si los respaldos o apoyos eran menos de 8.000 se revisaba la totalidad de las firmas y cuando eran iguales o superiores a 8.000 se aplicaba la técnica de muestreo. A partir de ahora, independiente de la cantidad de firmas aportadas por los grupos significativos de ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil revisará la totalidad de las firmas entregadas, una a una.

La derogatoria de los artículos relacionados con la técnica de muestreo aplica para los procesos de inscripción de candidaturas, pero sigue vigente para los mecanismos de participación ciudadana consignados en la Ley 134 de 1994, tales como referendos, revocatorias de mandato y plebiscitos, entre otros.

FUENTE :www.registraduria.gov.co

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