La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer de Armenia que denunció barreras para acceder al transporte público colectivo debido a su corporalidad. El alto tribunal ordenó medidas inmediatas y estructurales para garantizar un acceso digno a todas las personas con diversidad corporal en razón del peso.
La decisión, dada a conocer este 6 de agosto, marca un precedente nacional al ser la primera vez que la Corte Constitucional reconoce la discriminación por diversidad corporal en razón del peso como una categoría que exige especial protección frente a posibles tratos discriminatorios. El fallo concluyó que negar el acceso al transporte público por la imposibilidad de pasar por los torniquetes vulnera los derechos a la igualdad, la libre locomoción y la dignidad humana.
El caso surgió tras la acción de tutela presentada por Rocío, una mujer de Armenia que depende del transporte público colectivo para realizar sus actividades diarias. Según expuso ante la justicia, los torniquetes instalados en la parte delantera de los buses le impedían abordar los vehículos, mientras que los conductores no le autorizaban ingresar por la puerta trasera, situación que, según la Corte, la exponía a actos de discriminación y afectaba su movilidad.
Durante el proceso, las empresas operadoras señalaron que actuaban conforme a las condiciones técnicas y contractuales establecidas por las autoridades locales y que no contaban con protocolos para atender a personas con corporalidades diversas en razón del peso. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional determinó que el problema no era únicamente físico, sino también actitudinal y cultural, al evidenciarse barreras derivadas de la negativa de permitir el ingreso por otra puerta y de la pretensión de exigir certificaciones médicas para autorizar ajustes razonables.
En la sentencia, el alto tribunal explicó que la diversidad corporal en razón del peso debe analizarse de manera independiente a la discapacidad, debido a que responde a estereotipos sociales relacionados con la apariencia física, la salud y juicios morales que históricamente han generado exclusión. La Corte advirtió que diseñar un sistema de transporte pensado únicamente para un “cuerpo estándar”, sin alternativas para quienes no pueden utilizar los torniquetes, constituye una forma de discriminación estructural que debe ser corregida.
Como medida inmediata, las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo en Armenia deberán permitir que Rocío y cualquier otra persona con diversidad corporal en razón del peso pueda ingresar por la puerta trasera cuando el torniquete represente una barrera para un acceso seguro, sin exigir certificados médicos ni trámites administrativos adicionales y garantizando la validación del pasaje. Además, tendrán que capacitar a sus conductores en trato digno y no discriminación, extender estas medidas a todos los usuarios que enfrenten la misma situación, ofrecer disculpas privadas a la accionante y revisar sus reglamentos internos para eliminar cualquier sanción a los conductores que permitan este tipo de abordaje.
La Corte también impartió órdenes a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, al Ministerio de Transporte y a AMABLE EICE para revisar y adaptar la política pública del transporte colectivo, avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura y adoptar un protocolo que garantice el acceso digno a las personas con diversidad corporal en razón del peso.
Este documento deberá establecer procedimientos claros para el ingreso cuando los torniquetes constituyan una barrera, definir obligaciones para empresas y conductores, incorporar lineamientos de trato digno y no discriminación y aplicar un enfoque interseccional que tenga en cuenta, entre otros factores, el género. Con esta decisión, el alto tribunal fijó un precedente que podría transformar la forma en que se garantiza la accesibilidad y la igualdad en los sistemas de transporte público del país.






