La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que marca un precedente relevante en el derecho laboral del país al avalar la posibilidad de conceder permisos remunerados por luto tras la muerte de una mascota, siempre que este beneficio sea pactado en acuerdos colectivos y no como una obligación general para todos los asuntos.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral mediante la sentencia SL2375 de 2025, al estudiar un laudo arbitral que puso fin a un conflicto colectivo entre una empresa y el sindicato Sintramotores. En este caso, el alto tribunal confirmó la validez de un beneficio extralegal que otorgaba permisos remunerados por el fallecimiento de una mascota doméstica a trabajadores sindicalizados.
De acuerdo con el fallo, la empresa estaba obligada a conceder hasta tres días de permiso remunerado, siempre que esta condición estuviera expresamente contemplada en el pliego de peticiones sindicales. La Corte precisó que este tipo de licencias no modifican la legislación laboral vigente ni crean una licencia nacional por duelo de mascota, sino que se limitan a las relaciones laborales cobijadas por el acuerdo colectivo analizado.
En su análisis, la Sala Laboral destacó que las mascotas han dejado de ser vistas únicamente como animales de compañía y hoy son reconocidos como integrantes del núcleo familiar. En ese sentido, citó jurisprudencia que reconoce a los animales como seres sintientes y miembros relevantes del hogar, lo que hace jurídicamente viable el reconocimiento del duelo por su pérdida dentro del marco del derecho laboral.
“La Sala ha entendido que este tipo de reconocimientos hace parte del cuerpo de reclamaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y que, por tanto, tiene relación directa con las condiciones de trabajo”, señala la sentencia.
El magistrado Luis Benedicto Herrera explicó que los animales de compañía cumplen un papel emocional fundamental en los hogares. “Son un aporte emocional, un apoyo, una forma de distracción y compañía. Es comprensible que la pérdida produce una situación emocional en la familia”, afirmó.
El fallo establece requisitos claros para acceder a este permiso: la mascota debe ser doméstica, no tener multas comerciales, estar debidamente registrada ante la empresa, haber convivido con el trabajador por un período mínimo de seis meses y su fallecimiento debe acreditarse mediante certificación de un veterinario autorizado. Además, el empleador podrá definir condiciones específicas en su Reglamento Interno de Trabajo, incluyendo que la licencia solo se reconozca una vez por año o vigencia fiscal.
La Corte también aclaró que esta decisión no altera lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla la licencia de luto tradicional de cinco días hábiles por el fallecimiento de familiares cercanos, sino que valida la posibilidad de ampliar derechos laborales a través de negociaciones colectivas.
Aunque el caso tiene un alcance particular, el alto tribunal reconoce que el fallo sienta un precedente jurídico que abre la puerta para que otros trabajadores, tanto del sector público como privado, puedan solicitar este tipo de licencias mediante acuerdos colectivos, en línea con el reconocimiento de las familias multiespecie y la importancia del bienestar emocional y la salud mental en el entorno laboral.








