La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que a partir del 1 de enero de 2023, los establecimientos de comidas y bebidas del país deberán volver a cobrar el Impuesto Nacional al Consumo del 8%.
“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), reemplazando la responsabilidad 50 o 57 ‘No responsable del impuesto al consumo’ según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”, señaló la Dian.
De acuerdo con la entidad, esta actualización se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social (del gobierno anterior como una medida para reactivar la economía tras la pandemia) estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En este sentido, quienes no cumplan con lo anterior responderán a las sanciones penales, conforme con lo establecido en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal): prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1’020.000 UVT.
¿Cómo se puede hacer la actualización?
Personas naturales: la actualización se hará ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian, en el servicio electrónico del RUT y mediante autogestión.
Personas jurídicas: podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la Dian (haga clic aquí), en la opción ‘Asignación de citas’.