En Colombia, los conductores de taxis, buses y busetas no pueden rechazar servicios de manera arbitraria, ya que hacerlo constituye una infracción grave según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. A pesar de ello, no es raro escuchar en las calles la frase “Yo por allá no voy”.
El transporte público individual tiene como propósito garantizar la movilidad de los ciudadanos sin discriminación. Los vehículos operan bajo concesiones o permisos estatales que les otorgan privilegios, pero también imponen obligaciones estrictas. Negarse a prestar un servicio fuera de las causales justificadas -como llevar mercancías peligrosas, exceder la capacidad del vehículo, o poner en riesgo la seguridad del conductor- es considerado una falta grave y puede acarrear sanciones severas.
El literal E del artículo 131 del Código de Tránsito tipifica estas infracciones. Según el inciso E2, negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, y causando alteración del orden público, puede generar multas equivalentes a 45 salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2026, esto corresponde a 2.626.380 pesos. Además de la sanción económica, el conductor puede enfrentar la inmovilización del vehículo o la suspensión temporal de la licencia.
El incumplimiento frecuente afecta no solo la operación del gremio, sino también la confianza de los usuarios. Por esta razón, muchos ciudadanos optan por plataformas digitales de transporte, que reducen la posibilidad de rechazo por parte del conductor.
El Código Nacional de Tránsito también establece que situaciones como la selección de pasajeros según el destino, la exigencia de una tarifa superior a la regulada o negarse a atender trayectos cortos, son prácticas sancionables. La autoridad de tránsito puede intervenir directamente, aplicando multas y otras medidas, para garantizar que el transporte público cumpla con su función social de manera equitativa y segura.
Las autoridades recuerdan a los usuarios que, ante la negativa injustificada de un taxista, pueden reportar el hecho a la Policía de Tránsito o a los organismos de control, contribuyendo así a la correcta prestación del servicio y a la protección de los derechos de los pasajeros.







