La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-147 de 2026, una decisión que podría impactar la vida de miles de mujeres privadas de la libertad en Colombia al establecer nuevos lineamientos para la aplicación de la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública. El alto tribunal determinó que los jueces no pueden imponer requisitos adicionales a los previstos en la norma para conceder la sustitución de la pena de prisión por servicios de utilidad pública a mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad.
La decisión se produjo tras la revisión del caso de Zulma Milena Gómez Páez, una mujer de 32 años, madre de tres hijos, a quien las autoridades judiciales le habían negado el acceso al beneficio pese a cumplir, según la Corte, con los requisitos establecidos por la ley. El litigio fue impulsado por la Defensoría del Pueblo, entidad que acompañó el proceso durante más de un año hasta lograr que el caso fuera revisado por el máximo tribunal constitucional.
Al analizar el expediente, la Sala Séptima de Revisión concluyó que tanto el juzgado de ejecución de penas como la autoridad que resolvió la apelación incurrieron en errores al valorar las pruebas y al interpretar los criterios legales exigidos para acceder a la medida. Según el fallo, las autoridades aplicaron una visión excesivamente restrictiva sobre dos aspectos fundamentales: la condición de madre cabeza de familia y la existencia de circunstancias de marginalidad relacionadas con la comisión del delito.
En ese sentido, la Corte fue enfática al señalar que “el legislador no condicionó el beneficio a la demostración de una situación límite de desprotección, sino al análisis de quién ejerce la responsabilidad estructural del hogar y cómo impacta la privación intramural en esa dinámica”.
El alto tribunal precisó además que la condición de madre cabeza de familia no desaparece por el simple hecho de que existan familiares o allegados que colaboren ocasionalmente en el cuidado de los hijos o en las labores domésticas. Lo verdaderamente relevante, explicó la Sala, es identificar quién asume de manera principal el sostenimiento económico, afectivo y social del núcleo familiar y cuáles son las consecuencias que genera el encarcelamiento para los menores de edad y las personas dependientes.
La Corte también abordó el concepto de marginalidad contemplado en la Ley 2292 de 2023 y aclaró que este no debe confundirse con escenarios de pobreza extrema. Según la providencia, “la marginalidad relevante para la Ley 2292 de 2023 no corresponde a una ‘marginalidad extrema’ orientada a atenuar el reproche penal, sino a una situación de vulnerabilidad social y económica”. En consecuencia, los jueces no pueden exigir pruebas de que el delito haya sido cometido exclusivamente para satisfacer necesidades básicas inmediatas ni vincular este requisito a condiciones extremas de exclusión social.
La sentencia exhorta a los operadores judiciales de todo el país a estudiar estos casos con enfoque de género, teniendo en cuenta las realidades económicas, sociales y familiares que enfrentan muchas mujeres privadas de la libertad. Además, establece criterios orientadores para garantizar que la aplicación de la norma respete principios constitucionales como la igualdad material, el interés superior de los niños y la protección especial a las mujeres cabeza de hogar.
La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, destacó: “La Defensoría del Pueblo, que promovió este litigio durante más de un año, abre hoy sus puertas para que esta mujer pueda cumplir en nuestra entidad las actividades de servicio comunitario previstas en la Ley de Utilidad Pública. Lo hacemos convencidos de que la justicia restaurativa contribuye a la reconstrucción de proyectos de vida, al fortalecimiento de los vínculos familiares y a la garantía efectiva de los derechos humanos”, afirmó.
La funcionaria agregó que “esta decisión también representa un respaldo a las interpretaciones que durante tres años han defendido las defensoras y defensores públicos para garantizar la correcta aplicación de esta ley, y que hoy se consolidan como una guía para las decisiones judiciales del país”.
Durante el proceso, la Corte también llamó la atención sobre la limitada implementación que ha tenido la Ley de Utilidad Pública desde su entrada en vigencia. De acuerdo con las cifras analizadas por el tribunal, apenas se han registrado 204 decisiones favorables que han beneficiado a 201 mujeres en todo el territorio nacional, una cifra considerablemente baja frente a las estimaciones que calculan entre 2.000 y 4.000 potenciales beneficiarias.







