El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) reiteró el llamado a la ciudadanía para hacer un consumo responsable, autorizado y correcto de los sueros de hidratación y de rehidratación oral, recordando que estos productos son medicamentos de venta libre, no bebidas de uso general.
La entidad explicó que estos sueros están formulados específicamente para la reposición de líquidos y electrolitos en casos de deshidratación, y su composición responde a parámetros técnicos y farmacológicos definidos, por lo que deben utilizarse únicamente según la indicación aprobada en su registro sanitario.
De acuerdo con el Invima, algunos sueros están indicados para el tratamiento de deshidratación leve a moderada o moderada a grave, ocasionada por vómitos, diarrea intensa u otras condiciones clínicas que generan una rápida pérdida de líquidos. Otros, en cambio, están formulados para la prevención temprana de la deshidratación en contextos de riesgo, lo que implica diferencias en la concentración y tipo de electrolitos.
La autoridad sanitaria advirtió que el uso excesivo o inadecuado de estos medicamentos puede provocar hipernatremia, es decir, elevación del sodio en la sangre, y que su consumo está contraindicado en personas con insuficiencia cardíaca, renal, hipertensión, edemas o que estén bajo tratamiento con medicamentos que retienen sodio, como los corticoesteroides. En población pediátrica, su uso debe ser moderado y preferiblemente bajo supervisión médica.
El Invima resaltó que estos sueros no están indicados como bebidas hidratantes de uso cotidiano, ni como remedios para aliviar dolores de cabeza, resacas, mejorar el ánimo o aumentar la energía. Al tratarse de medicamentos, no deben mezclarse con bebidas alcohólicas, ni consumirse simultáneamente con otros fármacos de venta libre, como analgésicos, sin la debida orientación médica.
En cuanto a la comercialización, la entidad recordó que los sueros de hidratación y rehidratación oral deben contar con etiquetado y presentación aprobados, incluyendo el número de registro sanitario y la categoría del producto. Asimismo, su publicidad está regulada por la Resolución 1896 de 2023, que prohíbe mensajes engañosos o que induzcan a un uso inadecuado, indiscriminado o innecesario.
La norma también establece que la publicidad debe incluir de manera obligatoria leyendas sanitarias como: “Es un medicamento”, “No exceder su consumo”, “Leer indicaciones y contraindicaciones en la etiqueta” y “Si los síntomas persisten, consultar al médico”. Además, está prohibida la promoción de estos productos en “combos” con otros medicamentos o con categorías distintas, como alimentos o bebidas alcohólicas.
El Invima precisó que estos medicamentos solo pueden venderse en droguerías, farmacias, almacenes de cadena y grandes superficies que cumplan con los requisitos del servicio farmacéutico, y deben ubicarse exclusivamente en estanterías destinadas a medicamentos, evitando su colocación en espacios de alimentos o bebidas.
Finalmente, la entidad enfatizó que la venta y distribución de sueros de hidratación y rehidratación oral está prohibida en bares, gastrobares, discotecas, festivales musicales y eventos culturales o deportivos, ya que estos espacios no garantizan las condiciones adecuadas de almacenamiento y pueden inducir al error de considerarlos bebidas hidratantes comunes.
El Invima invitó a la ciudadanía a verificar el registro sanitario de estos productos en su portal oficial y a denunciar cualquier irregularidad relacionada con su publicidad o comercialización a través de su página web.







