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Home»Locales»Hoy, audiencia pública a exgobernadora Sandra Paola Hurtado y exgerentes de EPQ y Proviquindío

Hoy, audiencia pública a exgobernadora Sandra Paola Hurtado y exgerentes de EPQ y Proviquindío

5 octubre, 2017
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La diligencia se desarrollará en la sala principal de audiencias de la Fiscalía Seccional del Quindío, en el Palacio de Justicia. A partir de las nueve de la mañana.

Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación se desplazaron desde Bogotá con todas las pruebas documentales del proceso para desarrollar la indagación a la ex gobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado y los ex gobernadores encargados, Jhon James Fernández y Julio Ernesto Ospina Gómez, por presuntas irregularidades en la contratación.


 

Esta audiencia fue inicialmente programada para el 21 de septiembre en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación de Bogotá, pero los citados argumentaron dificultades de transporte por el paro de Avianca.

 

A través de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal se investiga la participación en actividad contractual de los exfuncionarios, quienes al parecer transgredieron el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con Empresas Públicas del Quindío (EPQ) y la Promotora de Vivienda del Quindío  (Proviquindío), presuntamente sin tener en cuenta que estas entidades no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.

 

A la diligencia también deberán asistir Heildelmann Grajales Puentes y Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, exgerentes de EPQ y Proviquindío, quienes habrían infringido el principio de responsabilidad de la contratación al firmar dichos convenios, y al no tener las condiciones para desarrollarlos, al parecer, subcontrataron la ejecución de las obras públicas y la elaboración de los estudios y diseños que les fueron encomendados.

 

El órgano de control recordó que las entidades públicas se deben regir por el principio de transparencia que les indica el deber de contratar con quienes tengan la capacidad de proveer el bien o servicio requerido.

 

“(…) El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece que será objeto de escogencia del contratista cuando la Entidad encargada de adelantar el proceso de contratación defina reglas objetivas, justas, claras que permitan recibir la mayor cantidad de ofertas, haciendo plausible que en la contratación estatal se adelanten procesos en igualdad de condiciones para todas las personas que estén en la capacidad de ofrecer el bien o servicio que se requiera”.

 

La Procuraduría calificó la presunta falta de los cinco investigados como gravísima a título de culpa gravísima para los exgobernadores, y culpa grave para los exgerentes.

 

 

Fuente: PGN

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