La justicia española falló a favor de la cantante colombiana Shakira al anular una sanción tributaria correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y ordenar a la Agencia Tributaria la devolución de cerca de 60 millones de euros, equivalentes a unos 70 millones de dólares.
La decisión fue adoptada por la Audiencia Nacional de España, que estimó el recurso presentado por la artista y dejó sin efecto las liquidaciones y sanciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio de ese año.
El tribunal concluyó que la administración no logró demostrar que Shakira hubiera permanecido en España más de 183 días durante 2011, requisito legal para ser considerada residente fiscal en el país. En ese periodo, la artista desarrollaba una gira mundial de 120 conciertos en 37 países, lo que respaldó su argumento de no residencia fiscal en territorio español.
La sentencia también descartó que su relación sentimental con el entonces futbolista Gerard Piqué fuera suficiente para establecer su residencia fiscal en España, como sostenía la Agencia Tributaria.
De acuerdo con el fallo, tampoco se acreditó que la cantante tuviera en ese momento su centro de intereses económicos o personales en el país, ni que existiera un núcleo familiar que justificara su residencia fiscal.
Tras conocerse la decisión, la artista aseguró en un comunicado que “nunca hubo fraude” y que la administración no pudo demostrar lo contrario. Su equipo jurídico calificó el fallo como la resolución de la última disputa pendiente que mantenía en España tras años de litigio.
El caso se refiere a una reclamación inicial de algo más de 55 millones de euros, aunque con intereses y costas judiciales la cifra total a devolver superaría los 60 millones de euros.
Aunque la sentencia representa un revés para la Agencia Tributaria, la decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Por su parte, fuentes oficiales de Hacienda han señalado que ya se han obtenido condenas previas contra la artista en otros ejercicios fiscales y que se evaluará la impugnación del fallo.








