La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una importante sentencia ordenando a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y a las entidades de medicina prepagada, eliminar las barreras en la prestación de servicios de salud mental para niños y adolescentes en el país.
Esta decisión surge tras el análisis de una tutela presentada en favor de una adolescente de 15 años que padecía ansiedad y depresión y que, lamentablemente, se quitó la vida debido a la falta de continuidad en su tratamiento, pues en el centro especializado en salud menta donde estaba sientdo tratada, la trasladó a otro centro médico vinculado a la EPS
“La madre de la adolescente invocó el amparo toda vez que, pese a contratar una entidad de medicina prepagada para atender la condición de salud de su hija, no recibió los servicios pertinentes porque, a juicio de la aseguradora, no le correspondía asumir dicha asistencia dado que existían cláusulas de exoneración en la póliza suscrita”, señaló la Corte Constitucional.

“En primera instancia, se negó la protección y en segunda se declaró improcedente la tutela. Durante el trámite de la acción, antes de que llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. Debido a este fatal acaecimiento, la Sala corroboró la existencia del daño consumado. No obstante, procedió a pronunciarse de fondo y reprochó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada decidieran no cubrir el tratamiento que ya se había iniciado, ignorando con ello la importancia de la intervención oportuna y continua para la evolución en el diagnóstico y tratamiento de la joven”, añadió la Corte
Para la Sala, es evidente que la prestación del servicio de salud a la adolescente no debía estar sujeta a condiciones financieras o contractuales que pudieran interrumpir la continuidad del tratamiento recomendado por los médicos de la primera institución en la que fue internada.
La Corte subrayó que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable, que requiere acceso a asistencias clínicas de manera oportuna y continua, sin barreras administrativas o burocráticas. Esta situación es especialmente crítica para niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
La jurisprudencia establece que las EPS y las entidades de medicina prepagada deben proporcionar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional. Cualquier retraso o negación en la prestación de servicios puede afectar irreversiblemente la condición médica de los jóvenes y sus relaciones con el entorno.
Además, la Corte destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, lo que puede afectar múltiples aspectos de sus vidas y representar un riesgo para su vida.
En conclusión, la Corte Constitucional reafirmó que las entidades encargadas de garantizar servicios médicos deben asumir una mayor responsabilidad en la prestación de servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes, asegurando que se realice con prontitud, continuidad, eficacia y eficiencia, sin obstáculos económicos o administrativos.


