La Cámara de Representantes completó el trámite ordenado por la Corte Constitucional para subsanar los vicios de procedimiento identificados en nueve artículos de la reforma pensional. La decisión se tomó este miércoles 28 de octubre, a pocas horas de que venciera el plazo establecido por el alto tribunal, y dejó el texto tal como fue aprobado por el Senado.
La jornada se desarrolló después de las tensiones registradas el día anterior, en medio de la discusión sobre las proposiciones pendientes. En agosto de este año, la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma, pero devolvió algunos componentes al considerar que no se habían discutido debidamente. Por ello, ordenó a la Cámara resolver las proposiciones que quedaron sin trámite durante la sesión de subsanación realizada en junio de 2025.
Durante las sesiones del martes y miércoles, la plenaria negó varias propuestas de modificación y recibió el retiro de otras por parte de sus autores. La decisión permitió evitar cambios al articulado aprobado por el Senado, pues cualquier diferencia entre los textos de ambas cámaras habría obligado a iniciar un proceso de conciliación.
Uno de los puntos más relevantes fue el rechazo a la proposición que buscaba eliminar la comisión del 0,7 % que reciben las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre los recursos que manejan. La iniciativa obtuvo 100 votos en contra y ocho a favor. También se negó, con 103 votos, una modificación al artículo 36 que pretendía elevar de 850 a 1.000 las semanas de cotización exigidas a las mujeres con hijos y excluir de ese beneficio a quienes pertenecen al régimen de transición.
Con esta decisión, se mantiene la reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres, para las mujeres que cumplen las condiciones previstas en la reforma. Durante el debate también se discutieron asuntos relacionados con la inversión de los ahorros pensionales, el tratamiento tributario de las pensiones, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y las condiciones diferenciales para comunidades étnicas y campesinas.
Por su parte, la representante Jennifer Pedraza defendió una propuesta para incorporar un artículo que estableciera restricciones frente a posibles conflictos de interés en las inversiones de los fondos privados de pensiones. Según explicó, la intención era impedir que estas entidades utilizaran los ahorros de los trabajadores para invertir en negocios vinculados a sus propios grupos financieros. Sin embargo, la proposición no fue incorporada al texto definitivo del trámite.
El representante Víctor Manuel Salcedo, del Partido de la U, señaló que la Cámara cumplió con los términos fijados por el alto tribunal. Alfredo Mondragón, del Pacto Histórico, sostuvo que, al no introducirse modificaciones frente al texto del Senado, no sería necesaria una conciliación entre las dos cámaras.
¿Qué sigue para la reforma pensional?
Ahora, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá remitir a la Corte Constitucional el informe de cumplimiento y las actas correspondientes para que la Sala Plena determine si se subsanaron correctamente los vicios de procedimiento señalados.
La decisión del alto tribunal será determinante para establecer si la reforma puede entrar en vigor en la fecha prevista. Por ahora, su implementación está programada para el 1 de abril de 2027, aunque Colpensiones solicitó aplazarla hasta abril de 2028. La fecha definitiva dependerá de las decisiones que adopte la Corte sobre la constitucionalidad de los artículos revisados y la solicitud de aplazamiento.
Así, aunque la Cámara completó el trámite legislativo pendiente y mantuvo el articulado aprobado por el Senado, todavía queda una instancia decisiva. La Corte Constitucional deberá verificar el cumplimiento de su orden antes de que se despeje el panorama sobre la entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional colombiano.


