La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto que declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional, expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro en diciembre de 2025. La decisión quedó consignada en el Auto 082 de 2026, dentro del expediente RE-387, y estará vigente hasta que el alto tribunal adopte una determinación de fondo sobre la constitucionalidad de la medida.
Con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, la Corte aceptó la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien sostuvo que la suspensión es necesaria para evitar “daños irreparables” mientras se surte el control constitucional. Se trata de una decisión histórica, pues es la primera vez que la Corte Constitucional aplica una medida cautelar de este tipo sobre un decreto que declara un estado de excepción.
La providencia fue adoptada por una Sala Plena conformada por ocho magistrados, luego de que se aceptara el impedimento del presidente del tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, quien fue apartado del debate por comprometer su imparcialidad. Votaron a favor de la suspensión los magistrados Carlos Camargo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y Lina Marcela Escobar Martínez. Cabo y Cortés presentó aclaraciones de voto, mientras que Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto.
En su decisión, la Corte explicó que se “suspenden provisionalmente los efectos del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social”, hasta tanto se emite un fallo definitivo. Con ello, quedan congelados los efectos del llamado decreto “madre” 1930 de 2025, mediante el cual el Ejecutivo buscaba expedir impuestos con fuerza de ley para recaudar cerca de 11 billones de pesos.
La ponencia del magistrado Camargo, de 86 páginas, advierte presuntos vicios formales y materiales en la expedición del decreto, entre ellos la ausencia de hechos sobrevinientes e imprevistos que justifican la emergencia, una posible extralimitación de funciones del Ejecutivo, deficiencias en la firma del acto administrativo y una motivación considerada insuficiente frente a las ocho causas invocadas por el Gobierno.
Tras conocerse el fallo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó la decisión y aseguró que desconoce la gravedad de la situación fiscal y social del país. Según el funcionario, la emergencia no respondía solo a un déficit fiscal, sino a un “déficit de riesgo” relacionado con la capacidad del Estado para cumplir con el pago de la deuda pública y sostener el sistema de seguridad social. Benedetti sostuvo que el debate de fondo es quién debe asumir el costo de la crisis y afirmó que la decisión del alto tribunal termina favoreciendo a los sectores de mayores ingresos.









