La libertad de expresión en redes sociales no es absoluta. Así lo determinó la Corte Constitucional al ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y al Congreso de la República avanzar en una regulación que establezca los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales en Colombia.
La decisión está contenida en la Sentencia T-241 de 2026, de la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien actuó como ponente.
El pronunciamiento se originó en una tutela presentada por una mujer identificada en la sentencia como Mariana, cuya historia de violencia de género fue relatada en un episodio del pódcast Audiovisuales La Pradera. La Corte concluyó que la creadora de contenido vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, debido a que no obtuvo un consentimiento que cumpliera con las condiciones constitucionales exigidas para divulgar información íntima.
Una historia de violencia que terminó expuesta en redes
El caso se remonta a la agresión sufrida por la mujer, quien fue víctima de un ataque con ácido perpetrado por su expareja el 13 de noviembre de 2020. La agresión le dejó graves consecuencias físicas y psicológicas.
Entre marzo de 2021 y septiembre de 2023, la mujer fue contactada por la creadora del pódcast, quien le presentó el espacio como un escenario de empoderamiento femenino y testimonios de vida. Finalmente, la entrevista fue grabada el 11 de diciembre de 2023.
Durante la conversación, la víctima relató aspectos relacionados con el ataque, su recuperación, su salud y otros elementos de carácter íntimo y sensible. El episodio fue publicado el 11 de enero de 2024 en diferentes plataformas digitales.
El problema, según estableció la Corte, no fue simplemente que la mujer hubiera participado voluntariamente en una entrevista. El punto central fue que su participación no significó que hubiera autorizado de manera suficiente la posterior difusión masiva de su historia, imagen y voz.
El tribunal encontró que la entrevistada no tenía información completa sobre aspectos fundamentales de la publicación: las diferentes plataformas en las que aparecería el contenido, el alcance potencial de la audiencia, la existencia de monetización y las condiciones para retirar posteriormente el material.
Tres condiciones para que el consentimiento sea válido
Uno de los principales aportes de la sentencia es la definición del estándar que deberán tener en cuenta los creadores de contenido cuando pretendan divulgar información íntima o utilizar la imagen de otra persona.
Según la Corte, el consentimiento debe ser previo, libre e informado.
Previo, porque debe obtenerse antes de la grabación o de la utilización del contenido.
Libre, porque la persona no puede estar sometida a presión, fuerza o coacción.
Informado, porque quien recibe la autorización tiene la obligación de explicar de manera suficiente y comprensible cuál será el uso del contenido, dónde será publicado, qué alcance puede tener, si existirá monetización y cuáles serán las condiciones de circulación, permanencia y eliminación.
La Corte precisó además que el consentimiento puede manifestarse de forma verbal, escrita o mediante mensajes de datos, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, cuando están involucrados datos íntimos, sensibles o información relacionada con la vida privada, debe garantizarse que la persona conozca realmente el alcance de la autorización.
El consentimiento también puede ser revocado
Otro de los puntos centrales del fallo es que una autorización para utilizar la imagen o información de una persona no es necesariamente definitiva.
La Corte recordó que el consentimiento es, en principio, revocable. Por ello, cuando una persona decide retirarlo, quien utiliza el contenido debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa decisión.
En el caso analizado, la Corte encontró que parte de la entrevista permaneció disponible durante un periodo prolongado en algunas plataformas, pese a la solicitud de eliminación de la entrevistada.
Para el tribunal, esta circunstancia también podía afectar los derechos fundamentales de la mujer, pues el entorno digital facilita que un contenido sea reproducido, compartido y difundido ante una audiencia indeterminada.
La Corte habló de revictimización
El hecho de que la entrevista estuviera relacionada con un episodio de violencia de género llevó a la Corte a reforzar el deber de cuidado de la creadora de contenido.
El tribunal consideró que la falta de un consentimiento adecuadamente informado no solo afectó la intimidad y la propia imagen de la mujer, sino que podía constituir una forma de revictimización, al permitir que una historia traumática fuera expuesta públicamente sin que la entrevistada conociera previamente todas las condiciones de esa difusión.
La Corte enfatizó que quienes producen y distribuyen contenido digital deben actuar con diligencia y responsabilidad, especialmente cuando involucran información relacionada con salud, violencia, datos sensibles, imagen o aspectos íntimos de sus invitados.
Disculpas públicas y prohibición de volver a publicar el contenido
Como parte de las medidas adoptadas, la Corte amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la mujer y ordenó a la creadora de contenido presentar disculpas públicas, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia y bajo las condiciones establecidas por el tribunal.
También le ordenó abstenerse de volver a publicar, divulgar, reproducir, compartir, distribuir, promocionar o monetizar la entrevista o cualquier material derivado de ella que involucre la historia personal, imagen, voz, información íntima, datos sensibles o aspectos relacionados con la salud física o mental de la víctima, salvo que exista nuevamente un consentimiento válido.
La Corte, sin embargo, declaró improcedente la tutela respecto de las reclamaciones relacionadas con el buen nombre, la honra y la compensación económica por la monetización del contenido.
Un llamado al Congreso y al Ministerio TIC
Más allá del caso particular, la sentencia plantea un asunto de alcance nacional: Colombia todavía no cuenta con una regulación específica que establezca de manera integral los derechos y deberes de creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales en el ecosistema digital.
Por esta razón, la Corte exhortó al Ministerio TIC y al Congreso de la República a regular esta actividad, teniendo en cuenta que la libertad de expresión y de información en internet debe armonizarse con otros derechos fundamentales.
La Corte también instó a diferentes plataformas digitales, entre ellas Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X, a difundir la decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y distribuir pódcast.
¿Qué cambia para los influencers?
La sentencia no significa que los influencers queden prohibidos de entrevistar personas, contar historias o ejercer libertad de expresión. Lo que establece es que la participación de una persona en un contenido no equivale automáticamente a una autorización ilimitada para explotar su imagen o divulgar información íntima.
En particular, cuando una entrevista involucre información privada o sensible, el creador debe asegurarse de que el invitado conozca con claridad qué se grabará, dónde será publicado, cuál será su alcance, si será monetizado y qué ocurrirá con el material posteriormente.
La decisión marca así un precedente para el creciente ecosistema de pódcast, redes sociales y contenidos digitales en Colombia: la libertad de crear y publicar contenido tiene límites cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.








