La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío aclaró una duda que puede generar confusión entre quienes ejercen profesiones liberales: desarrollar exclusivamente este tipo de actividades no implica, por sí solo, la obligación de contar con matrícula en el registro mercantil. La entidad explicó que la obligación depende de si, además de la profesión, se realizan actividades consideradas mercantiles.
La precisión se sustenta en el artículo 23, numeral 5, del Código de Comercio, que establece que la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no constituye un acto mercantil. Se trata de actividades de carácter personal en las que predomina el ejercicio intelectual y para cuyo desarrollo se requiere una formación académica reconocida por el Estado.
De acuerdo con la Cámara de Comercio, una persona que presta servicios exclusivamente relacionados con su profesión liberal y no desarrolla paralelamente actividades comerciales no adquiere, por ese solo hecho, la calidad de comerciante. En consecuencia, no estaría obligada a matricularse en el registro mercantil que administran las cámaras de comercio.
La entidad puso como ejemplos algunas actividades desarrolladas por psicólogos, abogados y médicos, así como la creación literaria ejercida por periodistas, identificada bajo el código CIIU 9001, siempre que corresponda exclusivamente al ejercicio profesional y no exista otra actividad de naturaleza mercantil. En estos casos, la prestación del servicio profesional no estaría sujeta al registro mercantil.
La aclaración cobra importancia para quienes tienen dudas sobre sus obligaciones frente a la Cámara de Comercio, especialmente porque ejercer una profesión liberal y desarrollar una actividad comercial son situaciones jurídicamente diferentes. La entidad recordó que su función en materia de registro está determinada por la ley y que cada caso debe analizarse de acuerdo con las actividades efectivamente realizadas.
Por ello, la principal recomendación es distinguir entre el ejercicio exclusivo de una profesión liberal y aquellas actividades adicionales que sí puedan tener carácter mercantil. Cuando una persona combina su profesión con actividades comerciales, su situación frente al registro mercantil puede cambiar y deberá determinarse conforme a la naturaleza de esas actividades.


