El Tribunal Administrativo del Quindío suspendió de manera provisional los efectos parciales del artículo segundo de la ordenanza 015 de 2015, por medio de la cual se expidió el presupuesto general del Quindío para la vigencia fiscal 2016 y que creó como unidades ejecutoras de la inversión indirecta del departamento a once municipios (sin incluir a Armenia), a Esaquín (hoy EPQ) y a Empresas Públicas de Armenia, EPA.
La decisión fue tomada mediante el auto 304 de 2016, con ponencia del magistrado Luis Carlos Alzate Ríos, luego de que un ciudadano instaurara una acción de nulidad que fue admitida el pasado 6 de abril de 2016.
“(…) encuentra el magistrado instructor que el artículo segundo de la ordenanza 015 (…) de 2015 contraría el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento, actualizado y adoptado mediante la ordenanza 022 del 31 de agosto de 2014, en cuanto apropia gastos de inversión para que sean ejecutados durante la vigencia fiscal entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, por entidades que no hacen parte de ninguno de los dos niveles que componen el Presupuesto General del Departamento (…); debido a que ni los municipios de Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento; ni las Empresas Públicas de Armenia- EPA, pertenecen al sector central de departamento (…) o al sector descentralizado (…)”, explica uno de los apartes del fallo.







