Según la Resolución 822 del 4 de agosto de 2016 expedida por la Anla, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, se levanta la medida preventiva impuesta en febrero de 2015 a la Empresa de Energía de Bogotá, que prohibía las actividades constructivas en el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen y La Marcada, al proyecto UPME 02-2009 Subestación Armenia a 230 kv líneas de transmisión asociadas.
El director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, John James Fernández López indicó que el levantamiento de la citada medida preventiva por parte de la Anla, se dio luego de la verificación del cumplimiento de tres condiciones: informe de EE sobre el estado de la construcción en el Distrito de Conservación de Suelos, indicando torre y estado de avance; e informe sobre las medidas de manejo definidas.
Fernández López señaló: “aunque es claro que la CRQ no se opone al desarrollo, si el proyecto se hubiera ejecutado con las condiciones iniciales que proponía la Empresa de Energía de Bogotá, hoy no tendríamos 13 medidas de manejo concertadas, retiro de torres que estaban proyectadas en el distrito y la priorización de 900 millones para compensación a través de un convenio con la Empresa de Energía de Bogotá, que articula esfuerzos científicos, técnicos y económicos para la preservación del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen (DCS – BB) en jurisdicción del Departamento del Quindío, acorde con el plan de manejo, toda vez que éste es un rico ecosistema que alberga monos aulladores, pequeños y medianos mamíferos, especies forestales en peligro de extinción, aves amenazadas y migratorias, así como una zona rica en recursos hídricos tanto por las aguas superficiales como por las subterráneas que en ella se encuentran”.
Pese a la decisión de la Anla, permanece vigente una medida de suspensión a la fase constructiva de la torre número 4 por parte del Tribunal Administrativo, en protección del derecho colectivo al medio ambiente snao, lo que impide que se realicen acciones en contra del distrito.
Verificación de medidas
En la decisión, Anla verificó el cumplimiento de las obligaciones, que tienen que ver con el estado actual de la construcción y las medidas de manejo que deben ser implementadas por la Empresa de Energía de Bogotá, y en las que la autoridad ambiental ha planteado alternativas de tipo técnico para la mitigación y corrección respecto a la construcción de las torres que se encuentran dentro de las franjas que deben respetarse debido a los nacimientos y afloramientos que allí están ubicados, con fundamento en estudios científicos.
Según explicó el director, el concepto técnico de las medidas de manejo emitido por la Carder, evaluando las medidas propuestas por la Empresa de Energía, recomendó ejecutar el tendido de conductores mediante la implementación de metodologías que minimicen los impactos ambientales y sociales, como la afectación a la vegetación y la generación de emisiones y ruido; y que la compensación por el aprovechamiento forestal del proyecto, debe realizarse con la participación de la comunidad del área donde se desarrollen dichas actividades.