Los vehículos prestadores de servicios de salud, los que se dedican a la mensajería y los automotores híbridos se excluyen de la prohibición de circulación en la ciudad, según el nuevo decreto 350 del 2020.
Esta decisión se toma con el objetivo de facilitar la labor de aquellas empresas dedicadas a distribuir medicamentos e insumos que van dirigidos al sector salud o que transporten a su personal, con motivo de la emergencia generada por la COVID-19.
Vehículos que transportan alimentos perecederos, carrozas fúnebres, autoridades dedicadas a la atención de emergencias, grúas de servicio público o privado, transporte escolar y medios de comunicación debidamente acreditados, forman parte de las excepciones que ya estaban contempladas en el decreto 327 del 15 de octubre del 2020.

quindionoticias.com
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