El presidente Juan Manuel Santos objetó la Ley que buscaba formalizar a las madres comunitarias y sustitutas en Colombia y regresó sin su firma al Congreso el proyecto de ley número 127 de 2015, que se aprobó en el legislativo en diciembre del año pasado.
La norma, según los ponentes, buscaba otorgar las mismas garantías laborales a una madre comunitaria que a un trabajador convencional en Colombia.
Según el Icbf existen en el país más de 60.000 mujeres que se encargan de la protección de más de 800.000 niños. Los ponentes de la ley hablan de más de 130.000.
En el informe que envió Santos al presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, le advierte que la norma es inconstitucional, entre otros, porque va en contravía de lo dispuesto en la ley 617 del 2000 “que estableció límites estrictos a los gastos del personal”.
Tampoco cumple con lo establecido en la Ley 1769 de 2015 “que fijó el procedimiento a seguir para la modificación de las plantas de personal”.
De acuerdo con el reporte, la vinculación laboral de las madres comunitarias implicaría que el Bienestar Familiar pasaría de tener 6.000 a 61.000 servidores públicos.
Actualmente se destina un presupuesto de cerca de $746.000 millones anuales para el costo de los servicios de estas trabajadoras.
La nueva Ley, en calidad de “empleadas públicas les daría derecho a recibir el pago, entre otros, de una prima de vacaciones y de bonificación cada año de servicios prestados… así como todas las asignaciones básicas mensuales previstas en la Ley”.
Esto representaría para el presupuesto nacional partidas adicionales por más de $769.000 millones al año, más del doble de lo que se destina actualmente.
Otra de las objeciones de inconstitucionalidad advierte que otorgarles un subsidio permanente para la vejez implicaría todo un régimen nuevo de pensiones, “que no exige semanas de cotización para la adquisición del derecho”, lo que afecta la garantía de sostenibilidad financiera del Sistema Pensional en Colombia.
Otras objeciones
Frente al subsidio permanente a la vejez de que tratan los artículos 5 y 6, se concluye que es innecesario en atención a que actualmente existe el subsidio pensional, pero adicional a esto, las madres comunitarias tienen acceso a los BEPS y al cálculo actuarial establecido para ellas por ley.
Además, porque las madres comunitarias y FAMI ya pueden acceder al programa de Beneficios Económicos Periódicos, a subsidios para el Fondo de Solidaridad Pensional y a realizar cotizaciones al sistema pensional bajo parámetros preferenciales con respecto al resto de la población trabajadora.
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