La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío declaró inconstitucional la solicitud de Referendo Derogatorio del Acuerdo que modificó el Plan de Desarrollo de Armenia.
El concepto del Ministerio Público emitido por el Procurador Judicial Administrativo del Quindío, resalta que la valorización es un mecanismo de financiación de obras públicas, considerado como una contribución de destinación específica, de naturaleza fiscal, presupuestaria y es exclusivo del Alcalde, pues con él se modificó el Plan de Desarrollo como se hizo constar en el acuerdo cuestionado, por tanto, es un Acto Administrativo que no puede ser sujeto de iniciativa popular y, en este caso específico, a derogatoria por vía de referendo.
La decisión está firmada por los magistrados Juan Carlos Botina Gómez, Rigoberto Reyes Gómez y Luis Javier Rosero Villota.
Cabe resaltar que este referendo era promovido por la xcandidata a la gobernación Sandra Milena Gómez Fajardo y el excandidato a la alcaldía de Armenia José Manuel Ríos Morales.