El Consejo de Estado negó una tutela interpuesta por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna (DILO), que pretendía anular la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro por presunta violación de topes electorales. La fundación argumentaba que el caso debía ser analizado por la Corte Constitucional, pero el alto tribunal consideró improcedente el recurso, al no demostrar un interés directo en el asunto.
El fallo, emitido el 19 de septiembre de 2024, señala que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para proteger de manera genérica derechos como la separación de poderes o el orden constitucional. Los magistrados recalcaron que la investigación sobre posibles irregularidades en la campaña de Petro sigue siendo competencia del CNE, mientras que la intervención del Congreso será necesaria si se llegaran a comprobar violaciones graves.
La decisión fue firmada por los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, quienes indicaron que la fundación no tenía legitimidad para reclamar en este caso, pues los derechos fundamentales que pretendía proteger correspondían al presidente y su equipo de campaña.
Este fallo también aclara que el Consejo Nacional Electoral mantiene su facultad para investigar campañas presidenciales y aplicar sanciones administrativas en caso de superar los topes electorales. Sin embargo, cualquier decisión sobre la pérdida de investidura del presidente sería competencia del Congreso.
Por su parte, el abogado del presidente, Héctor Carvajal, aún mantiene un recurso de nulidad pendiente, con el que busca detener la investigación que adelanta el CNE sobre un posible exceso de hasta 5.300 millones de pesos en los topes de la campaña presidencial del Pacto Histórico.