Inicio Noticias Ocho años de prisión domiciliaria para Bernardo Moreno por ‘chuzadas’

Ocho años de prisión domiciliaria para Bernardo Moreno por ‘chuzadas’

La decisión la comunicó este jueves la Corte Suprema de Justicia.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al ex Secretario General de Palacio Bernardo Moreno, por las ‘chuzadas’ del DAS a 8 años de prisión y le otorgó la casa por cárcel. En próximos minutos se conocerá la condena a la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado.

Hurtado Afanador fue condenada por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. Moreno por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.

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En audiencia presidida por el magistrado ponente del caso, Fernando Castro Caballero, se leyó un resumen de la sentencia y allí se aclaró que la ponencia original que venía con cárcel para Moreno fue derrotada, por lo que se aprobó la detención domiciliaria para el exfuncionario con tres salvamentos de voto.

En su pronunciamiento, la Corte dijo que su fallo se ciñó a la Constitución Política y el orden jurídico vigente que la hace competente para juzgarlos y negó así que tuviera un tinte político el juicio o la acusación. “Ese no es el fundamento de las decisiones”, señaló Castro.

‘CHUZADAS’ A LA CORTE

La Corte indicó que las conductas de infiltración a la esa corporación deben ser castigadas penalmente al indicar que funcionarios de la Presidencia de la República solicitaron información sobre ese alto Tribunal que fue conseguida de manera ilegal por funcionarios del DAS y entregada a Hurtado, a la Presidencia y a Moreno en algunos casos.

La Corte indicó que este proceder fue ilegítimo y que nada tenía que ver la obtención de información sobre la Sala Plena de la Corte y los procesos de la parapolítica que estos adelantaban, con el supuesto objetivo de investigar la posible infiltración del narcotráfico en la Corte. La sentencia señala que se comprobó que la verdadera intención de las ‘chuzadas’ era el interés que suscitaba en la Presidencia las investigaciones de la Corte en contra de Congresistas.

CASO PASEO

La Corte indicó que fue una actividad de Inteligencia legal el denominado caso ‘Paseo’, que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados, sin que se violara la ley o se hicieran infiltraciones ilegales y en cumplimiento de las funciones del DAS ni de la UIAF, pues esta última entidad sí puede ingresar a bases de datos sin orden judicial, según expresó la Corte.

“Lo que sí se reprocha a Hurtado es que hubiera dado la orden de  entregar información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva, por cuanto dentro de sus facultades no está la divulgación de información de manera subrepticia. Está probado que el material obtenido fue entregado por Moreno a la Revista Semana”, dijo Castro.

La Corte dijo que no se trató de un acto institucional sino de una intención primaria de afectar la imagen de la Corte Suprema de Justicia al revelar información falsa, hecho en el cuál Moreno tuvo especial interés como cuando se abrogó labores que no le correspondían cuando pidió a la empresa Satena información de ese viaje.

CASO ‘TASMANIA’

Este caso hace referencia al abogado Sergio González que indicó que el exmagistrado Iván Velásquez había pagado al paramilitar José Orlando Moncada, alias ‘Tasmania’, para conseguir un testimonio en contra de Álvaro Uribe, hecho que luego fue desvirtuado. No obstante, se indicó que no se evidenció una actuación ilegal por parte del DAS cuando inició labores de inteligencia para investigar pues había un motivo legítimo.

YIDIS MEDINA

En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego de que ella reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección. Se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad.

La Corte indicó que Medina era incómoda para el Gobierno de entonces y se buscó información que la relacionara con grupos ilegales que incluyó el pago de 20 millones de pesos en un caso a una fuente humana.

“Aquí la responsabilidad de Hurtado emerge diáfana”, dijo Castro. Sobre Moreno, la Sala halló probado que él era receptor de esa información sobre Medina. “El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia”, dijo Castro al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó.

PIEDAD CÓRDOBA

En el caso del seguimiento a la excongrensista Piedad Córdoba, la Corte dijo que era un motivo legítimo recaudar información sobre ella derivada de reuniones con el Gobierno venezolano y movimientos que supuestamente estaban infiltrados por los grupos ilegales. Fueron legales recoger información sobre su carro o sobre quien financiaba sus constantes viajes.

No obstante, se indicó que fue ilegal el registro al correo electrónico a Piedad Córdoba y de algunos de sus asesores por lo que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal. No fue ilegal tampoco que Hurtado le entregara información a Nancy Patricia Gutiérrez.

“Hurtado avaló dolosamente esas actividades, ella lo consintió”, dijo la Corte a sabiendas de que era ilegal. También indicó que no hay pruebas que relacionen a Moreno con la orden de filtración de esa información a los medios.

GUSTAVO PETRO URREGO

En el caso de Gustavo Petro Urrego, la Corte dijo que no se encontró que el DAS hubiera obtenido información reservada sino pública (como su hoja de vida) pero que, en todo caso, no se estableció por qué el DAS lo investigó siendo el único motivo su posición política de oposición al Gobierno Álvaro Uribe. La Sala dijo que no hubo vulneración en este caso de los derechos de Petro pero que el motivo fue ilegítimo.

DANIEL CORONELL

En el caso del periodista Daniel Coronell, la Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces ilegal, pues no había interés legítimo para iniciar las labores.

En ese objetivo, se hicieron seguimientos al periodista, se ubicó gente en cercanías de su casa por orden del Moreno en un desayuno en el 2007.

RAMIRO BEJARANO Y CESAR JULIO COPETE

La información solicitada en notarías sobre Cesar Julio Valencia y Ramiro Bejarano, dijo la Corte, fue orden de Hurtado para hallar propiedades aunque sin justificación alguna. “Esa información no tenía restricción para su acceso, no obstante ello no purga la ilegalidad de la orden que hiciera la acusada pues no había motivo legítimo”, señaló la Corte.

 

COLPRENSA

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