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Secretaría Jurídica del Quindío se pronuncia ante comentarios suscitados por la adjudicación de algunos contratos a la empresa INALCON S.A.S

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Ante diversos comentarios suscitados por la adjudicación de algunos contratos a la empresa INALCON S.A.S, por parte de la gobernación del Quindío, la secretaría Jurídica del departamento del Quindío hace las siguientes precisiones:

“El Departamento del Quindío, cumpliendo con las metas trazadas en el Plan de Desarrollo 2016- 2019 “EN DEFENSA DEL BIEN COMÚN”, viene adelantando a través de la Secretaría Jurídica y de Contratación del Departamento, los diferentes procesos de selección de contratistas, garantizando el cumplimiento de los principios y normas que rigen la contratación estatal, lo que ha dado como resultado, un crecimiento en el número de interesados y oferentes en los procesos de selección adelantados.

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Desde inicio de esta Administración Departamental, fueron trazadas políticas de transparencia para lograr la consecución de contratos que satisfaciesen la necesidad del departamento, libres de cualquier direccionamiento que pusiese en riesgo la selección objetiva y pluralidad de oferentes, por lo que  desde el año 2016, se procedió a expedir un manual de contratación,  en el que se incluyeron fichas que normalizaron requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero, garantizándose de esta manera, que muchas personas interesadas, que cumplan con unos requisitos mínimos, pero que no ponen en riesgo la ejecución del contrato, participen libremente en los procesos de selección.

Ahora bien, con todas las garantías dadas en una entidad pública que implementa procesos transparentes, permite que cualquier persona interesada que cumpla con unos requisitos habilitantes, participe en un proceso de selección, entre los que se encuentra la firma INALCON S.A.S, la cual ha resultado adjudicataria en algunos de los procesos de selección adelantados por el departamento, al igual que NO en otros, como en forma de ejemplo se detallan los siguientes:

– En el proceso de consultoría No. 003 de 2017, cuyo objeto correspondía a “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UNA FUENTE HÍDRICA ALTERNA Y LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE FILANDIA, CIRCASIA Y SALENTO, EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”. se presentaron tres oferentes, entre los que se encontraba un consorcio, que estuvo integrado por la empresa INALCON S.A.S y una persona natural.

El citado proceso de selección fue declarado desierto, al advertirse por el comité evaluador que los tres oferentes, no cumplieron con los requisitos habilitantes requeridos, y en razón a dicha decisión, la empresa INALCON S.A.S demandó al Departamento del Quindío ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, hoy ese proceso, se encuentra en la etapa probatoria.

– De otra parte, revisados los diferentes concursos de méritos que se han adelantado por parte del Departamento, hay registro de cuatro procesos de selección, en los cuales la empresa INALCON S.A.S fue adjudicataria, para la ejecución de estudios y diseños en la identificación de fuentes hídricas, formulación de programas de gestión y control, solución de vertimientos y tratamientos de aguas residuales y construcción y optimización de colectores.

– Entre los citados concursos de méritos, se encuentra el número 014 de 2018, cuyo objeto corresponde a “Estudios y Diseños para la construcción y optimización de colectores, las marías, barrio lincoln y su interconexión en el municipio de Calarcá, Quindío y la interconexión de los colectores la española y Siberia en el municipio de Córdoba, Quindío”, el cual fue adjudicado mediante resolución No. 375 del 12 de septiembre de 2018 al oferente INGENIERIA Y CONSULTORÍA INALCON S.A.S,  pero atendiendo observación que fue realizada por uno de los oferentes que participó en el mentado proceso de selección, y pruebas que fueron allegadas al expediente por solicitud que hiciera esta secretaría  a  la EDAT, se procedió a dar aplicación al artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, revocando la mentada resolución de adjudicación, mediante la resolución 2149 de 2018.

La anterior decisión, fue recurrida por el representante legal de la entidad  INALCON S.A.S, dentro de los términos legales, lo que conllevó a que el Departamento decretara pruebas conducentes, pertinentes y de utilidad, requiriendo a la entidad EDAT S.A. E.S.P, para que allegara información y certificaciones de documentación que reposaba en dicha entidad, que permitieran tomar una decisión de fondo ante el recurso de alzada, la cual una vez fue aportada al proceso, permitieron observar que desaparecían las razones que conllevaron a revocar el acto de adjudicación, decidiéndose reponer la citada  decisión y en consecuencia, reponer para revocar la resolución No. 2149 del 21 de septiembre de 2018, quedando así en firme la resolución 375 del 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual se adjudicó el proceso de concurso de méritos No. 014 de 2018, a la entidad INGENIERIA Y CONSULTORÍA INALCON S.A.S, por valor de  $217.800.000

De igual manera, es pertinente aclarar, que si bien el Departamento del Quindío, con los comités de evaluación conformados en los diferentes procesos ha advertido que la empresa INALCON S.A.S, ha sido sujeta de sanciones en materia de contratación, el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, señala “ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.”.

De acuerdo al análisis de los comités evaluadores en cada caso, el mencionado oferente no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, por lo que puede participar en procesos de selección como oferente y ser adjudicatario cuando se califique su oferta como la mejor en un proceso de selección.

Finalmente, frente a la correcta ejecución de los contratos, los mismos cuentan con la respectiva supervisión y/o interventoría, y en caso de que sea advertido en las labores de seguimiento de los contratos, un posible incumplimiento, el Departamento del Quindío, de conformidad con los señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1060 de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”, adelantará los procesos administrativos sancionatorios correspondientes y aplicará las sanciones a que haya lugar”.

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