La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, sus derivados y los productos que lo contengan, con fines medicinales y científicos.
Casi de manera paralela con la decisión de los ministerios de Salud y Justicia de avanzar en la socialización de la resolución 1816 de 2016, que definió las condiciones especiales para otorgar la licencia de producción y fabricación de la marihuana medicinal, el Congreso concluyó el trámite de aprobación del proyecto de marihuana con fines paliativos.
Este histórico paso dado por los poderes Ejecutivo y Legislativo se aparta rotundamente de la línea prohibicionista, con el fin de ofrecerles a los colombianos con enfermedades crónicas y terminales una herramienta compasiva para el manejo de los síntomas de su condición médica.
En el proyecto de ley se aclara, antes que todo, que no se trata de la legalización del uso recreativo de la marihuana, sino de ofrecerles a los colombianos con enfermedades crónicas y terminales alternativas en el manejo de los síntomas. Y el articulado incluyó en su último debate cambios claves que apuntan a permitir el acceso seguro a productos farmacéuticos de calidad y con precios controlados.
Por eso, el proyecto está guiado por los principios de acceso, seguridad, calidad y precio. En lo que tiene que ver con la accesibilidad, se refiere a que todos los colombianos podrán obtener los productos terapéuticos a base de cannabis en condiciones de igualdad, es decir, bajo normas de no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad económica y acceso a la información. En relación con el principio de seguridad, se habla de garantizar las condiciones de higiene en los procesos de fabricación, comercialización y utilización final de cualquier sustancia de marihuana medicinal.
La ley plantea que el Estado debe proteger y fortalecer a los pequeños y medianos productores y comercializadores de cannabis medicinal. Y señala que, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos, se pondrán en marcha iniciativas encaminadas a la siembra y formalización de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de marihuana con fines exclusivamente medicinales y científicos. De hecho, el Gobierno tiene que reglamentar esto en un término máximo de seis meses posteriores a la expedición de la ley. La obligación, dice, es proteger la mano de obra local (ver recuadro).
Asimismo, a través de Colciencias se promoverá la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados. Y en julio de cada año, esta entidad tiene que presentar a las comisiones sextas del Congreso un informe de esa tarea. Igualmente, el Estado tiene que apoyar las iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis que desarrollen los pueblos y comunidades indígenas con fines medicinales y científicos. Info:ElEspectador