El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia impuso sanción al gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio Buriticá, y al alcalde de la municipalidad, Óscar Castellanos Tabares por incumplir con la acción de tutela promovida por la personera de la ciudad, Juliana Victoria Ríos en la que se le exigió a los entes de administrativos disponer de un refugio temporal para dos comunidades especiales en condición de desplazamiento y extrema pobreza.
La acción constitucional se inició el 18 de septiembre del año anterior, al evidenciar una orden de inspección de Policía para desalojar a más de 96 familias pertenecientes a la comunidad indígena Yanacona y campesina. Personas que al día de hoy se encuentran aún asentadas en un predio irregular del barrio Las Colinas.
Según el documento en donde se dicta orden de sanción, el gobernador del Quindío ha adoptado una actitud de omisión y de silencio, limitándose a expresar en su momento que “las ordenes contenidas en el fallo revisten de muchas complejidades, dado que la problemática a resolver requiere de soluciones estructurales en las que deben participar diferentes entidades desde el ámbito de sus competencias y sus recursos y por ello el departamento no tiene el control exclusivo para cumplir con el fallo.”
Entre tanto la administración municipal aseguró que no se encontró el predio con las características y el área necesaria para la construcción de vivienda temporal que permitiera la reubicación de ocupantes ilegales de predios privados y que, pese a la fecha, aún se continúa en búsqueda de un predio que disponga cumplir con el fallo. También señaló que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, se otorgó un subsidio de $200.000 por un término de seis meses.
Sin embargo, en vista de que las instrucciones fueron claras de reubicar las comunidades a un albergue temporal y estas no fue cumplidas, la rama judicial dictó medida de arresto durante tres días tanto para Carlos Eduardo Osorio Buriticá como para Óscar Castellanos Tabares. Además, exigió cumplir con la multa de dos salarios mensuales legales vigentes por el incumplimiento justificado del procedimiento constitucional.
Aunque en la acción de tutela también estaba involucrado el Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento de Prosperidad Social, estas fueron absueltas por el cumplimiento parcial de lo requerido en cuestiones relacionadas al censo, los subsidios de vivienda y la inclusión en el RUV de los accionantes.
A través de un comunicado de prensa, el alcalde de Armenia, Óscar Castellanos Tabares, manifestó que está tranquilo y a la espera que se surta trámite en el Tribunal Superior del Quindío la consulta elevada en relación con la revisión del fallo de desacato proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia.
Hasta el momento, se desconoce pronunciamiento por parte del gobernador.







