Sociedad Bodegas del Quindío demandó a la Alcaldía de Armenia, así como a las autoridades del municipio por el robo del que fue objeto el 29 de enero de 1999, 4 días después del terremoto que afectó la ciudad. El demandante recibirá 10 millones de pesos por daños materiales.
El Consejo de Estado condenó al Municipio de Armenia, al Ejército y a la Policía Nacional por los daños que se produjeron en dicha ciudad por disturbios días después del terremoto del 25 de enero de 1999 y que afectaron a varios establecimientos comerciales que fueron saqueados.
La Sección Tercera, en fallo conocido por Colprensa, estudió el caso de Sociedad Bodegas del Quindío que tenía como representante legal a Nelson García Fernández, que fue objeto de robo el 29 de enero de ese año luego de haber resultado intacta tras el sismo.
Con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, la Sala recordó que se decretó estado de emergencia social por el Presidente, estado de calamidad pública por la Gobernación y que la Alcaldía se limitó solo a decretar el toque de queda para impedir hechos vandálicos sin que probara después qué medidas tomó para hacer cumplir dicha medida.
“No obra dentro del proceso prueba alguna que lleve equívocamente a concluir que ante los hechos en cuestión, la Alcaldía en representación del municipio de Armenia haya adoptado alguna medida o decisión dentro de su ámbito de gestión administrativa que le confiere el ejercicio de la función de policía, con miras a preservar el orden público el 29 de enero de 1999 cuando se presentaron los hechos que perturbaron seria, grave y ostensiblemente el orden, y que representaron la producción del daño a la sociedad Bodegas del Quindío Ltda.”, señaló la Sala.
Por el lado de la Policía y del Ejército se indicó además que integrantes de ambas instituciones estuvieron en los lugares de los saqueos y no desplegaron ningún acto para evitarlo y no dejar alterar el orden público, por lo que la Sala determinó que hubo una omisión en el servicio de la Policía y que hubo evidente falta de coordinación por el lado del Ejército, de acuerdo con los testimonios recogidos, los soldados decían que tenían orden de no intervenir.
La Sala señaló que si las entidades demandadas pretendían que se les absolviera porque los desmanes ocurridos superaron cualquier expectativa previsible, estas han debido probar las medidas que tomó el comité de emergencias para hacer efectivo el toque de queda y acreditar situaciones anómalas y extraordinarias que superaron cualquier previsibilidad.
No obstante, “la Alcaldía se limitó a afirmar el cumplimiento de su deber con la simple expedición del Decreto que estableció el toque de queda; por su parte la Policía anunció en su petición de pruebas que acreditaría todas las actividades que desarrolló, pero tales pruebas no llegaron al proceso; y la otra entidad demandada, el Ejército Nacional, contestó extemporáneamente la demanda”.
Así las cosas, para el Consejo de Estado, lo que evidencian las pruebas del expediente es “la inactividad” de las entidades demandadas y la falta de coordinación en sus funciones, para atender la situación de desastre tras el terremoto y que a pesar de las medidas ejecutadas por el Ejército estas fueron “insuficientes y no fueron efectivas para evitar el saqueo del comercio de la zona céntrica”.
La Sección condenó a la administración y al Ministerio de Defensa a pagar 10 millones de pesos por concepto de perjuicios materiales y lucro cesante al demandante, en tanto que condenó a la administración en abstracto mientras que se adelanta un incidente que deberá determinar la cuantía a pagar por concepto de daño emergente. (Info: Colprensa)







