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Home»Locales»QUINDÍO»Alcaldesa dicta nuevas disposiciones y medidas en Calarcá

Alcaldesa dicta nuevas disposiciones y medidas en Calarcá

26 abril, 2020
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La alcaldesa encargada del municipio de Calarcá, Paula Andrea Huertas, adoptó las disposiciones del Gobierno Nacional en el decreto 593 del 24 de abril de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio, en las áreas rurales, urbanas y corregimientos, a partir de las cero horas del 11 de mayo del mismo año en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

Cabe resaltar que las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas en el ejercicio de sus funciones. Solo se podrá desplazar una persona por núcleo familiar usando tapabocas, conforme el siguiente horario:

Los establecimientos podrán permanecer abiertos al público desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. a excepción de farmacias que podrán funcionar las 24 horas.


Se garantiza el servicio público de transporte terrestre, de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en todo el municipio. Así como el transporte de carga, el almacenamiento y logística para carga de importaciones y exportaciones.

Se prohiben los trasteos o actividades similares durante el aislamiento. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio y se prohibe a todas las autoridades del municipio impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, así como queda prohibido a toda la ciudadanía ejercer actos de discriminación en su contra.

Por otro lado, se ordena como medidas preventivas adicionales que en las administraciones de cada unidad residencial, condominios y espacios similares, se implementen:

En edificios o unidades que no cuenten con portería, deberán disponer de elementos de aseo para lavado de manos antes y después de la entrega de domicilios. Se prohibe el uso de piscinas, jacuzzis, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales.

Es importante recordar que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas, darán lugar a sanciones penales.

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