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Home»Locales»QUINDÍO»Diputado del Quindío denunciado por “Violencia de genero y/ó Violencia Intrafamiliar”

Diputado del Quindío denunciado por “Violencia de genero y/ó Violencia Intrafamiliar”

5 febrero, 2014
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Ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría Regional del Quindío, fueron radicadas ayer, sendas denuncias penal y disciplinariamente contra el diputado de este Departamento Lucho Villada.


A las tres y diez minutos de la tarde de de ayer, el señor LUIS CARLOS VELEZ CARDONA , radico ante la Procuraduría Regional del Quindío, queja disciplinaria, por la presunta comisión de la conducta de VIOLENCIA DE GENERO Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, contemplada en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual suscribe ”Articulo 229- Modificado. 1142 de 2007. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar , incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor , en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, en contra del señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO.

Posteriormente a las tres y veinticinco minutos y ante la Dirección Seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación en el Palacio de Justicia de Armenia, el mismo ciudadano, presento denuncia penal por la presunta comisión de la conducta punible de Violencia Intrafamiliar en contra de la misma persona, el diputado LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO.

El denunciante narra los hechos en sus dos denuncias.

HECHOS

” El día 16 de Enero del año en curso, en la calle 3N número 16-24 de la ciudad de Armenia en horas de la mañana el Señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 18.497.405 de Armenia, ataco de una forma violenta a la señora Paola Millán quien se encontraba en la oficina de la clínica CISAR IPS, estando en su lugar de trabajo. A este sitio ingreso el señor Luis Hernando Villada Guerrero con una actitud agresiva y molesta en contra de la señora Paola Millán , pues este decidió tomarla del cabello y agredir a la mujer, quien indefensa solicitaba ayuda a los empleados y a la gerente de la IPS, quienes fueron testigos de lo acontecido y quienes no pudieron hacer nada toda vez que el señor Villada en un estado de exaltación amenazo de muerte a quien interviniera en la defensa de la mujer, razón que impidió la ayuda y termino, posteriormente el sujeto decide ingresar de una manera violenta a su vehículo a la señora Paola Millán , que no podía hacer otra cosa que pedir ayuda , pues le era prácticamente imposible soltarse del señor Villada , por la fuerza con que este aprisionaba y no la dejaba ir. Una vez montada en el vehículo el señor Villada decide irse con la mujer agredida y ultrajada por este.

Producto de la situación que protagonizo el señor Luis Hernando Villada Guerrero en la clínica CISAR IPS, esta entidad sufrió varios daños en su interior , lo que conllevo a que la señora gerente entablara una denuncia penal contra Villada por el delito de ”Daño en bien ajeno” , contemplado en el artículo 265 del código penal , el cual terminara aceptando su responsabilidad y pagando los daños ocasionados de manera económica”.

Derechos invocados.

El denunciante cito y para efectos de soportar sus denuncias, a Antecedentes Jurisprudenciales, pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, Artículos del Código Penal, Sentencias de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Derechos Humanos .

Testigos.

Para soportar las dos denuncias, el quejoso relaciono a las siguientes personas: La gerente de la IPS, a los empleados de la IPS y al mismo denunciado, señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO.

Por DIARIO EXTRA

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